Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por esta Delegación Provincial se tramita expediente de desahucio administrativo del adjudicatario don Juan Ruiz Eslava, relativo a la vivienda sita en el Grupo El Arquillo, C/ Portal, 9, 1º B, de San Pedro de Alcántara (Málaga), por infracción de la Causa Sexta art. 138 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expte.: MA-920, Cta. núm. 78. Grupo «El Arquillo¯, San Pedro de Alcántara (Málaga).
Propuesta de resolución con relación al expediente MA-920, Cta. núm. 78, con respecto al adjudicatario don Juan Ruiz Eslava.
Visto el expediente de desahucio administrativo incoado por esta Delegación Provincial a don Juan Ruiz Eslava, por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente, de la vivienda sita en el Grupo referenciado, C/ Portal, 9, 1.º B, de San Pedro de Alcántara (Málaga).
Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del Expediente MA-920, para su adjudicación en calidad de arrendamiento por lo que la misma se halla sujeta al Régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Resultando: Que por el Departamento de Gestión del Decreto de
26.12.90, se dió traslado del presente expediente para proceder a la resolución del contrato objeto del presente expediente y poder proceder con el trámite oportuno.
Resultando: Que por esta Delegación Provincial se procedió a la incoación de expediente de desahucio, así como a formular el pliego de cargos con fecha 28 de diciembre de 1999, teniéndose que proceder a su publicación en el BOP y tablón de anuncios.
Considerando: Que quedan más que probados los cargos que se le imputan a don Juan Ruiz Eslava, titular de la vivienda sita en C/ Portal, 9, 1.º B, Bda. «El Arquillo¯, de San Pedro de Alcántara (Málaga), por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente en base a los siguientes supuestos:
De la tramitación del Decreto 415/90, se desprende que la vivienda objeto del presente expediente no es ocupada por su titular sino por la solicitante del mismo.
Del hecho que la orden de incoación del expediente de desahucio se haya tenido que publicar a través de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP lo que demuestra, una vez más, que el titular no la ocupa, encontrándose en paradero desconocido.
Considerando: Que queda probado en el Considerando anterior, que la ocupante de la vivienda incurre en las circunstancias previstas en la Causa Sexta (6.ª) artículo 138 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.
Considerando: Que se ha tenido en cuenta en la tramitación del expediente lo dispuesto en los artículos 138 a 144 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones que son de aplicación.
El Instructor que suscribe, formula la siguiente propuesta:
Que se proceda a la resolución del contrato de la vivienda en cuestión, otorgándoles un plazo de ocho (8) días para que haga entrega de las llaves, conforme a lo dispuesto en el artículo
142 del Reglamento citado, y se concede a la expedientada un plazo de cuatro (4) días para que formule cuanto considere conveniente a su defensa, transcurridos los cuales se elevará el expediente a resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Málaga, 24 de mayo de 2000.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.
Descargar PDF