Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de julio de 2000, por la que se convocan y regulan ayudas para proyectos de investigación estadística para el ejercicio 2000.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece los principios en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, establece, entre sus objetivos específicos instrumentales, el impulso de la investigación estadística, tanto en aspectos metodológicos como en los aplicados a temas de interés para la Comunidad Autónoma, para lo que se fija una meta consistente en el desarrollo de programas de ayudas a la investigación estadística.

La convocatoria tiene en cuenta la inclusión del Plan Estadístico de Andalucía entre los programas sectoriales del III Plan Andaluz de Investigación 2000-2003, aprobado por el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, de forma que se realiza con la debida coordinación con el principal instrumento de planificación de las políticas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria, objeto y participación.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación de ayudas destinadas a promover la realización de proyectos de investigación, metodológicos y aplicados, sobre temas relacionados con el área de la Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del IEA.

3. La participación en esta convocatoria de ayudas supone la aceptación expresa de sus bases.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Universidades, las Empresas públicas o privadas y otras Entidades públicas o privadas con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.

2. Podrán presentar proyectos, a través de su organismo o entidad, como investigadores individuales o investigadores principales de grupos de investigación, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el apartado anterior.

3. Cuando el proyecto lo realice un grupo de investigación, deberá designarse un investigador principal, que será responsable de su ejecución científico-técnica y representará a dicho grupo ante el IEA.

4. Los miembros de un grupo de investigación no podrán participar simultáneamente en más de dos proyectos presentados en esta convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales sólo podrán participar en un proyecto presentado en esta convocatoria.

Tercero. Areas de investigación.

El objeto de investigación de los proyectos que podrán

subvencionarse deberá encuadrarse en alguna de las siguientes áreas de investigación:

a) Desarrollo o aplicación de metodologías estadísticas, de interés para la Estadística Pública de Andalucía, cuyo

contenido temático se relacione con alguna de las siguientes líneas de investigación:

- Indicadores y medición de la sociedad de la información y el conocimiento.

- Innovación tecnológica en las empresas y hogares.

- Estadísticas de género.

- Cuentas económicas medioambientales.

- Competitividad empresarial.

- Estructura y actividad comercial en Andalucía.

- Estructura y actividad turística.

- Condiciones de vida de la población.

- Geo-referenciación de bases de datos.

- Técnicas de protección de datos estadísticos.

- Nuevas tecnologías aplicadas a la difusión estadística.

- Previsiones macroeconómicas.

- La fiscalidad como fuente de información en estadísticas económicas.

- Adaptación del Plan General Contable a las estadísticas económicas.

- Mercado laboral y formación académica.

b) Continuación de otros proyectos subvencionados en anteriores convocatorias del IEA, siempre que el objeto de investigación sea la ejecución de una nueva fase del proyecto o la aplicación de alguna metodología previamente desarrollada.

c) Desarrollo de metodologías estadísticas o realización de estudios cuyos objetivos contribuyan a la consecución de alguna de las metas del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por la Ley 4/1998, de 1 de octubre (BOJA núm. 117, de

15 de octubre).

Cuarto. Duración.

1. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación a que se refiere el punto Noveno.4 de esta Orden.

2. Excepcionalmente, los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejan, mediante escrito dirigido a la Directora del IEA, en el que se

mencionará el tiempo solicitado como prórroga.

Quinto. Cuantía y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar, parcial o totalmente, el presupuesto presentado con el proyecto y podrán ser destinadas a sufragar los gastos de cualquier naturaleza que ocasione su realización, incluidos los del personal adscrito al mismo.

2. El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros). En el supuesto de acreditarse que el coste total del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora del IEA, serán suscritas por los representantes de las entidades solicitantes que cuenten con poder suficiente. En el caso de que la entidad solicitante sea una Universidad, las solicitudes habrán de ser suscritas por quienes tengan las facultades, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se inserta como Anexo I de esta Orden, y podrán presentarse en el Registro General del IEA, sito en C/ Marqués del Nervión, núm.

40, de Sevilla, y en los Registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de Oficinas de Correos, las solicitudes se

presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de ésta se hagan constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

investigador principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.

b) Currículum vitae del investigador principal.

c) Currículum-resumen del grupo investigador, referido

fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

d) Conformidad y datos del equipo investigador, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

e) Conformidad para la realización del trabajo y declaración indicando si se recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para el mismo proyecto y sus características, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden. Estas declaraciones serán suscritas por los representantes de las entidades solicitantes que cuenten con poder suficiente. En el caso de que la entidad solicitante sea una Universidad, estas declaraciones habrán de ser suscritas de conformidad con lo establecido en sus

Estatutos.

f) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

- Antecedentes y estado actual del objeto de la investigación.

- Objetivos.

- Metodología.

- Plan de trabajo. Cronograma.

- Area en la que se puede encuadrar el objeto de la

investigación (según las áreas especificadas en el punto Tercero), y aportación específica innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.

- Presupuesto detallado y justificado sobre la base de las características del proyecto.

- Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

- Relación detallada de las explotaciones específicas de datos necesarias para la ejecución de la investigación. La cesión de información estadística, sometida al secreto estadístico, por parte del IEA se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por lo especialmente previsto, en su caso, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

g) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, acreditación de su ingreso, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden.

h) En el caso de Universidades y Entidades públicas: Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

i) En el caso de Empresas y Entidades privadas:

- Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Copia autenticada de la Escritura de Constitución, así como de los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro

Mercantil.

- Documentación autenticada acreditativa de que el solicitante está facultado para solicitar estas ayudas en nombre de la entidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 20 de septiembre de 2000.

4. Los impresos que se insertan como Anexos I, II y III se encontrarán a disposición de los interesados en el Registro General del IEA y en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Igualmente, podrán obtenerse desde Internet en la dirección http://www.iea.junta-andalucia.es

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o la documentación aportada es incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. La evaluación y selección de los proyectos se efectuará por una Comisión de Selección integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: La Directora del IEA.

Cuatro vocales designados por la Directora del IEA.

Un Secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por la Directora del IEA entre el personal adscrito al mismo.

2. La Comisión de Selección podrá requerir cuantos informes estime oportunos y la asistencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje, así como

dirigirse a los solicitantes para pedirles documentación adicional o para concertar una entrevista que permita una mayor clarificación del contenido de los proyectos.

3. La Comisión de Selección se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios de selección y valoración.

1. Los proyectos presentados serán sometidos por la Comisión de Selección a un proceso inicial de segregación, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración curricular:

a) Significación de los resultados obtenidos en el desarrollo de proyectos de investigación financiados en anteriores convocatorias de ayudas.

b) Trayectoria profesional del investigador principal y experiencia en la dirección científico-técnica de proyectos de investigación.

c) Cualificación profesional y experiencia del equipo

investigador en la ejecución de proyectos de investigación.

2. En el proceso de segregación, podrán ser informados

desfavorablemente aquellos proyectos en los que, para su realización, se solicite al IEA la aportación de bases de datos, o explotaciones de las mismas, de un grado de

complejidad desmesurado con relación a los objetivos y

necesidades reales de ejecución de los proyectos.

3. Los proyectos positivamente segregados serán clasificados por la Comisión de Selección en tres grupos, conforme a las áreas de investigación reseñadas en el punto tercero. En cada uno de estos grupos, la Comisión de Selección establecerá el orden de prioridad de los proyectos, para lo cual serán sometidos a un proceso de evaluación regido por los siguientes criterios generales:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto al área y/o línea de investigación característica del grupo en que se encuentra clasificado.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la metodología propuesta en el proyecto.

c) Originalidad e impacto innovador del proyecto de

investigación.

d) Interés del proyecto para la Estadística Pública de

Andalucía.

4. La Comisión de Selección establecerá, para cada una de las áreas de investigación reseñadas en el punto tercero, el número de proyectos que serán subvencionados, y, a partir de las priorizaciones que se indican en el apartado anterior,

realizará la selección de los proyectos valorados.

Noveno. Resolución.

1. La Comisión de Selección elevará una propuesta de

adjudicación a la Directora del IEA, quien resolverá lo procedente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.tres, primer párrafo, de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2000.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas.

4. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la ayuda y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la resolución de concesión.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con la presente Orden y legislación aplicable, especialmente en lo relativo a la salvaguardia del secreto estadístico, así como acreditar la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto undécimo.

b) Justificar ante el IEA la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y

comprobación a efectuar por el IEA, facilitándole la

información requerida sobre el desarrollo y resultados

parciales de los proyectos, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al IEA la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma esta subvencionada por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Undécimo. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

- El 75% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Noveno.4 de esta Orden.

- El 25% restante a la entrega de los trabajos y documentación señalados en el apartado 2, previa calificación de conformidad expedida por el Gabinete Técnico del IEA.

2. Los trabajos de investigación deberán terminar en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, en el señalado en la concesión de prórroga dictada a tal efecto por la Directora del IEA. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, a efectos de justificación del fin de la subvención y de su calificación de conformidad previa al pago del 25% restante, los beneficiarios deberán entregar original y copia de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica del trabajo de investigación, en la que, de manera clara, se especificará:

- Objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.

- Material y metodología empleados.

- Resultados concretos obtenidos.

- Valoración crítica de los resultados.

- Bibliografía.

b) Memoria justificativa de los gastos realizados y su

adecuación al presupuesto presentado, incluyendo una

descripción del tiempo y la dedicación de los recursos humanos empleados para la realización del trabajo, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el

proyecto.c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (con una extensión de entre 30 y

50 páginas), que deberá ser presentado también en soporte magnético. Por parte del Gabinete Técnico del IEA se

comunicarán a los beneficiarios las instrucciones

complementarias relativas al formato de presentación del resumen.

Duodécimo. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto Quinto.3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimocuarto. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que a los autores de trabajos científicos otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. El IEA se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos subvencionados sin que por ello haga suyas las opiniones y los resultados de los trabajos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que la Directora del IEA conceda autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar al IEA como entidad financiadora.

Decimoquinto. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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