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Por Orden de 28 de mayo de 1997 se fijan las limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, en la que se incluyen aguas públicas, zonas incluidas en Espacios Naturales Protegidos o colindantes con ellos, así como otras zonas por razón de costumbre o tradición.
La evolución de las condiciones que determinaron su delimitación hace necesaria la revisión de la citada Orden, en la que destaca la incorporación de diversos montes en la provincia de Cádiz; la ampliación de la prohibición de toda clase de caza en la provincia de Almería, incluyéndose las desembocaduras de los ríos Antas y Almanzora, y la prohibición de la caza en el Corredor Verde del Guadiamar, según localización, cartografía y superficie contenidas en la presente Orden.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el Real Decreto/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se dictan normas para su protección,
D I S P O N G O
Artículo 1.º Se modifica el contenido del artículo 1 de la Orden de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) La caza de aves acuáticas se prohíbe en:
- Parque Natural "Sierra de María-Los Vélez", en los tt.mm. de María, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio y Chirivel.
- Parque Natural "Cabo de Gata-Níjar", en los tt.mm. de Almería, Níjar y Carboneras.
- Río Chico y Fuentes de Marbella, en el t.m. de Berja.
Se prohíbe toda clase de caza en:
- Laguna de Mojácar, en el t.m. de Mojácar.
- Zona Húmeda de la Cañada del Puerco, la Molina y la Balsa del Sapo, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas, en el t.m. de El Ejido.
- Desembocadura del río Antas, en el t.m. de Vera.
- Desembocadura del río Almanzora, en el t.m. de Cuevas del Almanzora.
- Salinas de Guardias Viejas, con una extensión aproximada de cien hectáreas, en el t.m. de El Ejido.¯
Artículo 2.º Se modifica el contenido del apartado a) del artículo 2 de la Orden de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«a) Se prohíbe el ejercicio de la caza:
- En el Area de Reserva del Parque Natural "Sierra de Grazalema".
- En las Lagunas de Torreguadiaro, en el t.m. de San Roque, de La Paja, en el t.m. de Chiclana de la Frontera, de Los Tollos o Tollón y Las Quinientas y Las Pachecas, en el t.m. de Jerez de la Frontera y de Tarelo, en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda.
- Pinares de Chipiona, en el t.m. de Chipiona.
- Pinar de La Algaida, en el t.m. de Puerto Real, Pinar del Rey y Dehesilla en el t.m. de San Roque, y La Dinamita en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda, con los siguientes límites: Al norte el Pago de los Llanos, al sur la vía pecuaria Cañada de San Jerónimo, al este el Pago los Llanos y al oeste la carretera de la vía.
- Embalse de Barbate en el t.m. de Alcalá de los Gazules, así como la franja comprendida entre el máximo nivel de las aguas y
250 metros a partir de él.
- Montes El Salado, en el t.m. de Jimena de la Frontera, y La Ladera, en el t.m. de El Gastor.
- Navazos Hondos, en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda, cuyos límites son:
Norte: Marisma de Henares.
Sur: Colonia de La Algaida.
Este: Laguna de Tarelo.
Oeste: Salina de Apromasa.
- Reserva concertada de la Luna de la Paja, en el t.m. de Chiclana de la Frontera.
- Dunas de Rota, en el t.m. de Rota y Dunas de San Antón, en el t.m. de El Puerto de Santamaría.
- Dehesa de Las Yeguas, en el t.m. de Puerto Real.
- La Suara, en el t.m. de Jerez de la Frontera.
- Granja acuícola localizada en la desembocadura del Caño de Martín Ruiz, en el río Guadalquivir, en el t.m. de Trebujena.
- Parajes Naturales Isla del Trocadero, en el t.m. de Puerto Real, e Isla de Sancti Petri, en el t.m. de Chiclana de la Frontera.¯
Artículo 3.º Se añade un monte público al párrafo segundo del artículo 3.a) de la Orden de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«- En los Montes "Villares Bajos", del t.m. de Córdoba, y "Vegueta del Fresno", en el t.m. de Cardeña, y en la finca Santa Rita, en los tt.mm. de Cabra y Carcabuey.¯
Artículo 4.º Se modifica el límite norte de Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde, contenido en el último apartado del artículo 6.a) de la Orden de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
"Norte: Límite entre los tt.mm. de Ardales y Campillos, en su tramo comprendido entre el arroyo de San Ramón y su confluencia con el límite del t.m. de Antequera".
Artículo 5.º Se añade un apartado al artículo 7 de la Orden de
28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y
excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en:
- Aguas y márgenes de dominio público del tramo del Brazo de la Torre y del Brazo del Este, en ambos casos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalquivir.
- Islas formadas en el curso del Río Guadalquivir, como consecuencia de las cortas de la Isleta y de los Olivillos, ambas en el t.m. de Puebla del Río.
- Cauces de dominio público del río Viar, desde la presa de El Pintado hasta la presa de derivación del canal del Viar, sita en la margen derecha en los tt.mm. de Real de la Jara y Almadén de la Plata, y a la izquierda en el t.m. de Cazalla de la Sierra.
- Laguna de Los Tollos o Tollón (t.m. de El Cuervo).
- Zona del Corredor Verde del Guadiamar comprendida entre las vallas de delimitación, según el mapa que figura en el Anexo I, y distribución de superficie por términos municipales
relacionada en el Anexo II de la presente Orden.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de agosto de 2000
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
Superficie (ha) Términos municipales
2.832 Aznalcázar
270 Benacazón
64 Huévar
241 Olivares
Superficie (ha)Términos municipales
La Puebla del Río
Sanlúcar la Mayor
Villamanrique de la Condesa
Villafranco del Guadalquivir
Total:4.880
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