Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 2000, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso, modificación o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2000/01.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1999 (BOJA de 4 de enero de 2000) dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el curso académico 2000/01, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistas las solicitudes de acceso y modificación o, en su caso, renovación de conciertos educativos, presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Segundo Grado, BUP y COU, Bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grados medio y superior de Formación Profesional específica, así como las modificaciones producidas, de oficio o a instancia de parte, que se relacionan en los Anexos, y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de

10 de diciembre de 1999, de conformidad con los artículos 3 y

24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. 1. Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Los conciertos educativos a que se refiere el punto anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas o concertadas durante el curso 1999/2000 y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3. Aprobar la modificación del concierto al Centro docente privado «Seminario Reina de los Apóstoles¯, con número de código 23000571, de Andújar (Jaén) para 18 alumnos de Seminario del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, si bien dicho número de alumnos podrá modificarse, una vez iniciado el curso 2000/01, de acuerdo con la escolarización y el carácter específico que a este Centro le reconoce el artículo 8.º del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, y según el apartado octavo de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1994 (BOE de 5 de marzo), sobre autorizaciones como Centros privados de los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica. Artículo 2. Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en el Anexo X de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación. Artículo 3. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos o la modificación del suscrito con anterioridad a todos los Centros que lo han solicitado para el nivel de Educación Infantil, por no tratarse de educación básica obligatoria y gratuita, en aplicación de las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en virtud de las cuales sólo procede la concertación de los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias si las unidades de las mismas estaban subvencionadas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

Artículo 4. 1. Los conciertos en los niveles educativos de Bachillerato y de ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional específica, así como los de Bachillerato Unificado y Polivalente y COU y Formación Profesional de Segundo Grado con los Centros que se encontraban

subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, se suscribirán con carácter singular, según previenen las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la citada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1999, en la financiación de los ciclos

formativos de grado medio de la formación profesional

específica se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A los ciclos formativos de Gestión Administrativa,

Comercio, Confección y Cuidados Auxiliares de Enfermería se aplicarán los módulos económicos definidos para cada uno de ellos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta que la cantidad a percibir por unidad escolar por el concepto de «otros gastos¯ será el total de las establecidas para el primer curso y para el período septiembre-noviembre del segundo curso académico de los citados ciclos formativos.

b) A los ciclos formativos de Carrocería, Electromecánica de Vehículos, Equipos Electrónicos de Consumo, Equipos e

Instalaciones Electrotécnicas, Fabricación a Medida e

Instalación de Carpintería y Mueble y Peluquería se aplicarán los módulos económicos definidos para cada uno de ellos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, distinguiendo si la unidad corresponde al primer o al segundo curso del ciclo formativo correspondiente.

c) A los restantes ciclos formativos de grado medio se

aplicarán las cantidades establecidas en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para ciclos formativos de grado medio sin módulo económico definido.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de

1999, para poder llevar a cabo la financiación de los ciclos formativos de grado medio de 2000 horas ya concertados durante el curso 1999/2000, se tendrá en cuenta la información de unidades por cursos de dichos ciclos que se recoge en el Anexo XI de la presente Orden.

3. En educación especial, las unidades de Motóricos, Visuales y Apoyo a la Integración para las que se solicite la

concertación o la renovación, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de Educación Especial de Plurideficientes, auditivos y psíquicos,

respectivamente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en el caso de la Educación Básica como de la Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas.

4. Las unidades correspondientes a los programas de garantía social, concertadas por transformación de unidades de

Educación Especial de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estas últimas enseñanzas, en la tipología específica que corresponda.

Artículo 5. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los

interesados el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Asimismo, notificarán, en la forma establecida en el artículo 59 antes citado, la fecha, lugar y hora en que los interesados deban personarse para firmar el concierto

educativo, que, en todo caso, se llevará a cabo durante el mes de septiembre. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Artículo 6. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en las Ordenes de esta Consejería de Educación Ciencia de 8 de julio de 1997, de 6 de julio de 1998, de 18 de junio de 1999 y de 9 de marzo de 2000, por las que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

Artículo 7. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha indicada, se entenderá que renuncia a suscribir el concierto.

Disposición final primera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley

4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2000/01.

Sevilla, 28 de julio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IX

Relación de Centros docentes privados concertados a los que, en aplicación del artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre, se les reduce el número de unidades ya concertadas en el curso académico 1999/2000, con indicación de los motivos de la variación

Córdoba

14000434. Espíritu Santo. Baena.

- Reduce una unidad del Primer Ciclo de ESO por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para

garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

14002182. Córdoba. Córdoba.

- Reduce una unidad del Primer Ciclo de ESO por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para

garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

14006904. OSCUS. Córdoba.

- Reduce un Programa de Garantía Social de «Auxiliar de Peluquería¯, a petición del titular.

Granada

18003788. Ave María-San Cristóbal. Granada.

- Reduce el Ciclo Formativo de Grado Medio de «Impresión en Artes Gráficas¯, a petición del titular.

18009006. Jorbalán. Granada.

- Reduce una unidad de primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Peluquería¯, a petición del titular.

18004112. Cristo Rey. Granada.

- Reduce una unidad de Bachillerato de la modalidad de

Humanidades y Ciencias Sociales, por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

18003791. Juan XXIII-Zaidín. Granada.

- Reduce dos unidades de Bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, a petición del titular.

18002887. Ave María-Casa Madre. Granada.

- Reduce dos unidades de Bachillerato de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para

garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

18003612. San Juan Bosco. Granada.

- Reduce una unidad de Bachillerato de la modalidad de

Tecnología, por no atender necesidades urgentes de

escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

Huelva

21001971. Sagrado Corazón de Jesús. Huelva.

- Reduce el Programa de Garantía Social «Operario de

instalaciones de baja tensión¯, a petición del titular. Jaén

23000519. EE.PP. Sagrada Familia. Andújar.

- Reduce una unidad en Primer Ciclo de ESO, por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para

garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

23000091. EE.PP. Sagrada Familia. Alcalá la Real.

- Reduce una unidad de Bachillerato de la modalidad de

Tecnología, a petición del titular.

Málaga

29005527. EE.PP. Sagrada Familia-Icet. Málaga.

- Reduce dos unidades del Primer Ciclo de ESO, por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para

garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

29004811. León XIII. Málaga.

- Reduce una unidad del Primer Ciclo de ESO, por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y por no ser necesaria para

garantizar la continuidad del alumnado que atiende el Centro.

29700898. San Fco. Javier-La Salle Virlecha. Antequera.

- Reducción de una unidad de primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería, a petición del titular.

29602190. Aspandem. San Pedro de Alcántara.

- Reduce el Programa de Garantía Social de «Ayudante de Restaurante y Bar¯, a petición del titular.

Sevilla

41005440. Salesianos San Pedro. Sevilla.

- Reduce una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Equipos Electrónicos de Consumo¯, por no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

41011294. Marcelo Spínola-Escuela Profesional. Umbrete.

- Reduce una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Comercio¯, a petición del titular.

ANEXO X

RELACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE SOLICITAN EL ACCESO POR PRIMERA VEZ AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos para las enseñanzas que se indican a los Centros que se relacionan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por no cubrir necesidades de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo y ser Centros que no han tenido concertadas las enseñanzas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

EDUCACION PRIMARIA

Almería

04602353. «Portocarrero¯. Roquetas de Mar.

EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

Almería

04602353. «Portocarrero¯. Roquetas de Mar.

Granada

18004343. «Labor¯. Granada.

18009912. «Progreso¯ Granada.

18009341. «Lux Mundi¯. Cájar.

PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL

Cádiz

11000265. «M.ª Auxiliadora¯. Algeciras.

- Sv. Auxiliares de Oficina

11700792. «La Salle-Viña¯. Cádiz.

- Aux. Depend. Comercio

Granada

18004112. «Cristo Rey¯. Granada.

- Artesanía.

Jaén

23002115. «Divino Maestro¯. Jaén.

- Serv. Auxiliares de Oficina.

23003065. «S. Ant. de Padua¯. Martos.

- Aux. Depend. de Comercio.

- Serv. Auxiliares de Oficina.

Málaga

29001081. «Sgdo. Corazón Jesús¯. Antequera.

- Operario de Cultivos.

29010407. «Sgdo. Corazón¯ (El Castillo). Ronda.

- Ser. Aux. de Oficina.

- Op. instalac. baja tensión.

Sevilla

41004575. «Juan Nepomuceno Rojas¯. Sevilla.

- Jardinería.

- Aux. Ayud. Domicilio.

- Aux.de Laboratorio.

- Aux. Oficina.

BACHILLERATO

Cádiz

11701279. «EE.PP. Sagrada Familia¯. Jerez de la Fra.

Granada.

18002930. «Presentación de Ntra. Sra¯. Granada.

Sevilla

41005401. «María Auxiliadora¯. Sevilla.

41006316. «Pontífice Pablo VI¯. Sevilla.

Ciclo Formativo de Grado Superior

Cádiz

11700792. «La Salle-Viña¯. Cádiz.

- Informática.

11701255. «Formación 2002¯. Jerez Fra.

- Secretariado.

- Admón. Sist. Informáticos.

- Des. Aplic. Informáticas.

Granada

18004112. «Cristo Rey¯. Granada.

- Educ. Infantil.

Jaén

23003065. «S. Ant. de Padua¯. Martos.

- 2 CGS sin definir.

Málaga

29701404. «Adenta¯. Málaga.

- Prótesis Dentales.

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