Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/08/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamiento de Busquistar (Granada)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Auxiliar de Administración General de este Ayuntamiento, encuadrada en el subgrupo de Auxiliares, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo D, Nivel de Complemento de destino 12, 2 pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español/a o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, u otro de nivel superior.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso/a en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

A los solos efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, siempre que por ellos se hubiere cotizado a la Seguridad Social.

3. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán con fotocopia del DNI, en el Registro General del Ayuntamiento de Busquístar durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de RJAP y PAC. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de tres mil quinientas pesetas y se ingresarán en la cuenta de este Ayuntamiento en la Caja General de Ahorros de Granada antes de presentar las instancias, uniendo fotocopia a la solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que será expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un/a Secretario/a Interventor/a de Ayuntamiento próximo.

2. Un representante de la Junta de Andalucía.

3. Un representante de la Diputación Provincial.

4. El Secretario de la Corporación, que actuará, además, como Secretario del Tribunal.

Se designarán suplentes que actuarán como titulares en

ausencia de éstos.

La composición del Tribunal y designación de sus miembros se hará pública en el BOP, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse

ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal tendrá la categoría cuarta a efectos de la

percepción de asistencias.

6. Ejercicios de la oposición.

- Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio).

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de una hora, un cuestionario de sesenta

preguntas tipo test con tres respuestas alternativas cada una, siendo solo una respuesta correcta, referidas al programa anexo a la convocatoria.

- Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de 120 minutos, dos temas señalados por el Tribunal,

correspondiendo uno al primer grupo de materias del programa y el otro al segundo grupo de materias del programa. Se

valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la comprensión gramatical y la claridad de expresión.

- Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio).

Constará de dos partes:

La primera consistirá en una prueba informática, determinada por el Tribunal, en un tiempo máximo de 45 minutos.

La segunda consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, determinados por el Tribunal y relacionados con las funciones que constituyan la habitual actividad administrativa del Ayuntamiento, en un tiempo máximo de 120 minutos.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número

4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de

publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio. La convocatoria de los demás ejercicios se

efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

7.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será

obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento con una antelación de doce horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre pruebas deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por sorteo.

8. Calificación y publicidad de los resultados.

Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

a) Primer ejercicio.

- En el primer ejercicio las respuestas correctas serán valoradas con 0,167 puntos cada una.

- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.

- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente y

restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.

- Si el aspirante contestare o situare algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma

pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

b) Segundo ejercicio.

- En el segundo ejercicio se puntuará cada parte

individualmente de 0 a 10 y se obtendrá la media aritmética de las dos puntuaciones. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

c) Tercer ejercicio.

- En el tercer ejercicio se puntuará cada parte

individualmente de 0 a 10 y se obtendrá la media aritmética de las dos puntuaciones. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en el segundo y tercer ejercicios, será de 0 a

10.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas y la elevará a la Presidencia de la Corporación para que se formule la

correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

Certificación de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Copia autentificada o fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, o del título de nivel superior que se posea.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio en la función.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración del Estado, Autonómica o Local, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u organismo público de que dependan,

acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documen tación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido

incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 15 días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento; si no toman posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

10. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

11. Impugnación.

Las bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de RJAP y PAC.

12. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido; Real Decreto

896/91; R.D. 364/95, y demás legislación aplicable.

ANEXO

PROGRAMA

GRUPO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal

Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. La Organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Fundamento Constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La Administración de Justicia de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo.

Tema 7. Las Fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el Régimen Local.

Tema 8. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 9. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de

recursos. Las reclamaciones administrativas previas al

ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: La conciliación, mediación y

arbitraje.

Tema 10. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación

autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El Estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 12. La Organización Municipal. Organos necesarios: El alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y Comisión de

Gobierno. Organos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El Concejo abierto.

Tema 13. La provincia como Entidad Local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y Cabildos Insulares.

Tema 14. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de Concejales y Alcaldes.

Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local.

GRUPO II

Tema 15. Régimen de sesiones y acuerdos. Los órganos de Gobierno Local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de Documentos.

Tema 16. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención Administrativa Local en la actividad privada. Las Licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 17. La Función Pública Local. Clases de empleados

públicos locales. Los instrumentos de organización del

personal. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Categorías y atribuciones. Selección y provisión. Peculiaridades de su régimen jurídico. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. El personal eventual.

Tema 18. Régimen jurídico de los contratos de las

Administraciones Públicas: Características de los contratos de obras, de servicios públicos, de suministros y de consultoría, asistencia y servicios. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción del contrato.

Tema 19. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Especial referencia a las Bases de Ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

Tema 20. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases y tramitación.

Tema 21. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre: De los municipios, las provincias y otras Entidades Locales. La imposición y

ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 22. La participación de los Municipios y de las

Provincias en los tributos del Estado. Regímenes especiales. La cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Tema 23. La contabilidad de las Entidades Locales y sus Entes dependientes. Las instrucciones de contabilidad para

Administración Local. La cuenta general.

Tema 24. El crédito Local. Naturaleza Jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la

concertación de operaciones de crédito.

Busquístar, 19 de julio de 2000.- El Secretario, Eugenio Martínez López; El Alcalde, Juan Felipe Vargas Rega.

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