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Visto el expediente instruido a instancia de doña Ana Pérez Piqueras, como representante de las Misioneras de la Inmaculada Concepción, titular del Centro Docente privado «La Inmaculada¯, sito en Algeciras (Cádiz), calle Los Pinos, s/n, solicitando autorización para impartir las enseñanzas de Bachillerato, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «La Inmaculada¯, de Algeciras (Cádiz), por Orden de 13 de marzo de 1996 (BOJA de 18 de abril) en lo que respecta al Centro de Educación Secundaria, tiene autorización definitiva para 8 unidades y 240 puestos escolares en Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades y
240 puestos escolares de Bachillerato Unificado Polivalente. Actualmente, para el curso 1999/2000 funcionan en régimen de concierto educativo 8 unidades de Educación Secundaria. Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorización de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato al Centro de Educación Secundaria «La Inmaculada¯, de Algeciras (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Inmaculada¯. Titular: Misioneras de la Inmaculada Concepción. Domicilio: Calle Los Pinos, s/n.
Localidad: Algeciras.
Municipio: Algeciras.
Provincia: Cádiz.
Código: 11000228.
Enseñanzas que se autorizan:
- Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y
240 puestos escolares.
- Bachillerato:
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y, en consecuencia, el Centro podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato.
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. La presente Orden modifica la Orden de 13 de marzo de 1996 (BOJA de 18 de abril), en lo que respecta al Centro de Educación Secundaria.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de julio de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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