Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación incoado a don Manuel Mazo Mazo del expediente sancionador que se cita. (SAN/ET- 28/00-SE).

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«Visto el informe anexo al acta de finalización del espectáculo taurino celebrado el día 24 de abril de 2000 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; en el Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24, y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, he acordado la iniciación de expediente sancionador contra con Manuel Mazo Mazo, nombrando Instructor del mismo a don Francisco José Ranedo Conejo, funcionario adscrito a esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los artículos 28 y

29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

"Tapar la salida de la res de forma deliberada durante la primera vara del 5.º toro lidiado".

Los hechos descritos suponen una infracción del artículo

72.4 en relación con el 72.9 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, pudiéndose sancionar con multa de

25.000 ptas. a 10.000.000 de pesetas, de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley 10/1991.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de

1993.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que, de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y

19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador. Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado. Sevilla, 16 de junio de 2000, El Delegado del Gobierno. Fdo.: Rocío Marcos Ortiz (Delegada de Economía y Hacienda, suplente por vacante, conforme a lo establecido en el art. 5.1 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre).¯ Sevilla, 25 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

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