Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por esta Delegación Provincial a la industria propiedad de «Distra Alimentación Santos e Hijos, S.L.¯, para que formulase solicitud de convalidación o baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que con fecha 23 de junio de
2000 se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución: «Visto el expediente de la industria propiedad de Distra Alimentación Santos e Hijos, S.L., con N.R.S. 10.0006569/CO, dedicada a la actividad de almacenamiento de productos cárnicos, con domicilio en C/ Escritor José de la Vega, núm. 4, de Córdoba.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30.6.1988, la mencionada industria quedó inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos. Segundo. Con fecha 6.3.2OOO (núm. salida 6043, de 7.3.2000) se le requiere por carta con acuse de recibo para que formule la solicitud de convalidación o de baja en el plazo de 10 días. Tercero. Se devuelve el requerimiento por Correos. Cuarto. Con fecha 13.4.2000 se publica en el BOP el requerimiento para que formule la solicitud de convalidación o de baja, en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se recibe contestación alguna por parte del interesado. Quinto. Con fecha 23.5.2000 tiene entrada en la Corsejería de Salud la Propuesta de Anulación de la autorización sanitaria de funcionamiento debidamente motivada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Dirección General es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6.º del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. Segundo. Que revisada la documentación mencionada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, la cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado o de oficio por razones de exactitud en el Registro.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general aplicación, esta Dirección General.
R E S U E L V E
Primero. La anulación de la autorizacion sanitaria de funcionamiento y, en consecuencia, se procede a la cancelación de la inscripción de la industria.
Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el llmo. Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes. Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.¯
Córdoba, 25 de julio de 2000.- El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.
Descargar PDF