Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de julio de 2000, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a aportar unos terrenos integrantes del Monte Común de Abajo, núm. 5/B, a favor de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, SL.

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El Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), en sesión de 30 de diciembre de 1999, acordó ceder-aportar unos terrenos de sus bienes de propios de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L.

El expediente remitido por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), a requerimiento de esta Dirección General de Administración Local, adolece de una serie de irregularidades como son: No existir en el expediente certificación del Interventor de Fondos municipal sobre el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto, que relacionándolo con el valor de los bienes a ceder o aportar determinaría que el Ayuntamiento necesitaría autorización previa de la Consejería de Gobernación, tal como señala la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; también se dice en el expediente que se solicita la descatalogación del monte, competencia que, conforme señala el art. 48 del Decreto 208/97, de 9 de septiembre, necesita Resolución expresa de la Consejería de Medio Ambiente, y después se continúa el procedimiento sin tener en cuenta la misma. Existen en el expediente dos informes del Secretario-Accidental de la Corporación, el primero de fecha 22 de septiembre de 1999, en el que se dice que «es necesario llevar a cabo la alteración de la calificación jurídica de dichos bienes de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y lo preceptuado en el Decreto 208/97, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía¯, posteriormente, se dice que «deberá llevarse a cabo previamente a la cesión real de los terrenos, la instrucción del expediente con arreglo a los requisitos exigidos en el art. 110 del citado Reglamento de Bienes¯, que se refiere al cambio de calificación jurídica de los bienes comunales, supuesto que choca con el primer antecedente del citado informe en el que se dice que los bienes son patrimoniales o de propios, y con el propio asiento del Inventario municipal en el que en el apartado «h) Naturaleza del Dominio¯, se dice Patrimonial-Bienes de propios. En el segundo informe del Secretario Accidental de la Corporación se dice, en el apartado primero, que «dichas parcelas son propiedad de este Ayuntamiento y son integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo¯, inexplicablemente los terrenos, sin ninguna actuación municipal, pasan de ser terrenos forestales catalogados (acuerdo plenario de 24 de septiembre de 1999) a ser parcelas integrantes del P.M.S. en el segundo informe del Secretario- Accidental de fecha 24 de diciembre de 1999 y en el acuerdo plenario de 30 de diciembre de 1999.

Los terrenos objeto de la cesión, según el informe del Arquitecto municipal, alcanzan una superficie total de 1.205.840 m, de los cuales:

- 20.000 m son urbanizables e incorporados en el SAPU-4.

- 55.946 m pertenecen al Camping Sindical, siendo suelo clasificado como urbano.

- 1.129.894 m se corresponde con el resto de los terrenos, los cuales están clasificados como suelo no urbanizable. Junto al Cruce de la Bota se localizan los terrenos que, junto con los anteriores, se proponen para su desarrollo turístico y hotelero, alcanzando una superficie de 559.937 m, clasificados como suelo no urbanizable.

Por lo que desde el punto de vista urbanístico, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, el terreno de

1.129.894 m, al ser suelo no urbanizable, no podría de ningún modo formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo y, por tanto, no podría ser objeto de cesión conforme se recoge en el Acuerdo Plenario de fecha 30 de diciembre de 1999. El terreno de 1.129.894 m es suelo no urbanizable de protección especial, de naturaleza forestal, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y este terreno, además de ser Monte Catalogado, es terreno de servicio público, según lo determinado en el art. 4.º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y así lo entiende en un principio el Secretario Accidental de la Corporación que, en su informe de 22 de septiembre de 1999, dice: «Que es necesario llevar

a cabo la alteración de la calificación jurídica de dichos bienes de conformidad con lo establecido en el art. 8.º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y lo preceptuado en el Decreto

208/97, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.¯

Pero, es que, además de ser un bien de servicio público, forma parte de un Monte Calificado de Utilidad Pública, incluido en el Catálogo de Montes de la Comunidad Autónoma, por lo que, como paso previo a su cambio de calificación jurídica y a su

descatalogación, precisa autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, conforme señala el art. 48 del Decreto 208/97, de

9 de septiembre, para su descatalogación, requisito previo a su vez para poder alterar la calificación jurídica del bien, y requisito previo a su vez para poder declarar dicho terreno suelo urbanizable. Precisaría a su vez modificación de las Normas Urbanísticas en vigor para el término municipal de Punta Umbría, es decir, la conversión de un terreno calificado como Monte Catalogado en suelo urbanizable necesita de una serie de actuaciones concatenadas y previas una a otras, que en ningún momento se han llevado a cabo por el Ayuntamiento de Punta Umbría. Todo ello harían nulo el expediente, conforme señala el art.

62.1.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 14 de julio de 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva nos remite copia del expediente instruido en esa Delegación con motivo de la solicitud por parte de Punta Umbría para la descatalogación, en el que consta Resolución de la Consejera, de fecha 14 de junio de 2000, por la que se desestima la solicitud de Punta Umbría de excluir del Catálogo de Montes el terreno perteneciente al Monte «Campo Común de Abajo, núm. 5/B¯, de los propios del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva).

El importe de la enajenación asciende a 1.723.049.250 pesetas lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal que es de 1.549.853.986 pesetas, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 16.1.c) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 16.1.c) y 23 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts.

276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley

1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. No autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a que aporte unos terrenos integrantes del Monte Común de Abajo, núm. 5/B, a la Sociedad Municipal del Suelo de Punta Umbría, S.L., por haberse adoptado el acuerdo de 30 de diciembre de 1999 prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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