Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de noviembre de 2000, por la que se concede subvención a la Diputación Provincial de Málaga, con objeto de financiar la operación de crédito contraída con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales incluidas en concierto con el INEM y afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Determinada por Decreto 217/1999, de 26 de octubre, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1999, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Málaga ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y el Decreto 217/1999, de 26 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario

1999,

D I S P O N G O

Primero. Mediante la presente, queda desafectada parcialmente la subvención concedida, según Orden de 26 de abril de 2000, al municipio de Almargen como consecuencia de un menor coste en la ejecución de la obra, por los importes que, a continuación, se indican:

Obra: «Acondicionamiento de Parque en C/ Cortina Estación¯. Almargen.

Aportación Inem: 4.676.655.

Subvención Junta de Andalucía: 1.402.996. Subvención Diputación Provincial: 467.666.

Las cuantías desafectadas corresponden a las siguientes cantidades:

Aportación Inem: 720.888.

Subvención Junta de Andalucía: 216.266.

Subvención Diputación Provincial: 72.089.

La desafectación parcial de la obra antes citada implica que la cuantía definitiva de la subvención concedida a la citada Corporación asciende a:

Obra: «Acondicionamiento de Parque en C/Cortina Estación¯. Almargen.

Aportación Inem: 3.955.767.

Subvención Junta de Andalucía: 1.186.730. Subvención Diputación Provincial: 395.577.

Esta desafectación parcial conlleva una disminución en la autorización de disposición de crédito contemplada en el artículo segundo de la presente Orden, por un importe de

216.266 pesetas, correspondiente a la parte subvencionada por la Junta de Andalucía.

Segundo. Se concede a la Diputación Provincial de Málaga una subvención por importe de 3.385.898 pesetas, correspondiente al

75% de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la citada Diputación Provincial al Banco de Crédito Local por los préstamos

concedidos para la ejecución de los proyectos de obras o servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1999, destinadas a los municipios de Cuevas de San Marcos y Villanueva de la Concepción, con destino a las obras que a continuación se indican, expresándose igualmente las aportaciones de la Administración Estatal y Provincial.

Obra: «Arreglo, pavimentación y abast. de Agua a C/ Revienta- Costales¯. C. San Marcos.

Aportación Inem: 6.266.667.

Subvención Junta de Andalucía: 1.880.000.

Subvención Diputación Provincial: 626.667.

Obra: «Reparación Centro Juvenil 1.ª Fase¯. Villanueva de la Concepción.

Aportación Inem: 5.019.662.

Subvención Junta de Andalucía: 1.505.898.

Subvención Diputación Provincial: 501.966.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 217/1999, de 26 de octubre, y a los efectos de

financiar el coste de materiales de los proyectos de obras y servicios, la Diputación Provincial de Málaga podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 1.476.683 pesetas, equivalente al 50% del importe de la subvención concedida a los municipios de Cuevas de San Marcos y Villanueva de la Concepción, minorado en el exceso total de la disposición autorizada al día de la fecha al municipio de Almargen.

La disposición del 50% restante, por un importe total de

1.692.949 pesetas, correspondiente a los municipios de Cuevas de San Marcos y Villanueva de la Concepción, podrá realizarse una vez quede acreditado el abono del primero, mediante certificación del Interventor de la Diputación Provincial en la que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte de capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Cuarto. La Diputación Provincial de Málaga deberá remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 31 de diciembre del año

2000, la valoración definitiva de las obras y/o servicios efectuados, aportando certificación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La cuantía del préstamo concertado.

b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias de régimen de subvenciones

correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario de

1999.

c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se encuentran sometidas, con carácter general, a las

obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, muy en particular, al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 217/1999, de 26 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1999, colocando en lugar visible un cartel en el que consten

expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Octavo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y su notificación a la Diputación Provincial de Málaga y al Banco de Crédito Local.

Sevilla, 22 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF