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El artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, establece que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los Espectáculos Taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
Como consecuencia de ello se aprobó la Orden de 8 de marzo de
2000, publicada en el BOJA núm. 33, de 18 de marzo, donde se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia taurina de la Junta de Andalucía.
La amplitud de objetivos y destinatarios que abarca la referida Orden viene limitada de acuerdo con lo dispuesto en su artículo
1.2 por las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin.
A dichos efectos, y a la vista de las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto de la Consejería de Gobernación para el año 2001, es necesario delimitar los objetivos de gastos y los destinatarios que dichas partidas fijan para los proyectos en materia taurina que pueden ser subvencionados, en su caso, en el año 2001.
En primer lugar, y siguiendo el mandato de la Resolución aprobada en el Pleno del Parlamento de Andalucía los días 6 y 7 de mayo de 1997, se prevén actuaciones de apoyo a los Ayuntamientos para la promoción de las escuelas taurinas y fomento de la tauromaquia.
En segundo lugar, se mantienen las líneas de ayuda a entidades sin ánimo de lucro para programas y proyectos destinados a la formación y promoción de nuevos profesionales y a la mejora de las enseñanzas de las Escuelas Taurinas.
En su virtud, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública, y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO
Primero. Convocar para el año 2001 las ayudas reguladas en la Orden de 8 de marzo de 2000, para el fomento de la fiesta de los toros y de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Segundo. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Resolución se realizará con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes en las aplicaciones presupuestarias 460.00 y 485.00 del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Tercero. Los proyectos prioritarios a los que se atenderá en la presente convocatoria del ejercicio 2001 serán los siguientes:
- Programas destinados a la formación y promoción de nuevos profesionales.
- Proyectos de apoyo a la mejora de la enseñanza en las escuelas taurinas.
Cuarto. De acuerdo con las disposiciones presupuestarias señaladas anteriormente, podrán solicitar y beneficiarse de las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2000 las Entidades sin ánimo de lucro inscritas en los correspondientes Registros y los Ayuntamientos de Andalucía que presenten proyectos o programas de los considerados prioritarios en el apartado anterior y reúnan suficientes requisitos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5, punto 3, de la citada Orden.
Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de marzo
mencionada.
Sevilla, 22 de diciembre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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