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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AGRUPACION LOCAL DE AUTOTAXI-PUERTO TAXI
EL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ)
Concepto Tarifas autorizadas
IVA incluido
A) Tarifa base
Bajada de bandera 152 ptas.
Km recorrido 79 ptas.
Hora de espera 2.087 ptas.
Carrera mínima (incluida la bajada de bandera) 367 ptas.
A la bajada de bandera se marcará la carrera mínima en el taxímetro, que no empezará a contar los pasos hasta que se supere el importe de dicha carrera mínima.
B) Suplementos
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 55 ptas.
- Servicios nocturnos en días laborables
(Desde las 22 a las 6 horas) 85 ptas.
- Servicios en días festivos
(Desde las 0 a las 24 horas) 85 ptas.
Los suplementos por servicios nocturnos y días festivos serán incompatibles.
En los días festivos se aplicará únicamente el suplemento de 85 ptas. (Desde las 0 a las 24 horas).
No será de aplicación el suplemento de nocturnidad (Desde las
22 a las 6 horas) en los servicios que se presten a hospitales, clínicas o servicios médicos.
C) Suplementos locales
- En ferias y carnavales25%
- De retorno, pasando los límites de: Puente San Alejandro; Ctra. N-IV en Bda. de Los Madrileños; paso a nivel, Ctra. de Sanlúcar de Bda.; Las Yucas (Pinar Alto); Avda. de la Libertad (Colegio Pinar Hondo); y Hijuela del Tio Prieto (Bda. del Pilar) 213 ptas.
- Por los trayectos realizados desde o hacia el recinto ferial durante los días de la Feria de la Primavera 213 ptas.
El suplemento a aplicar desde o hacia el recinto ferial durante la Feria de la Primavera será incompatible con el suplemento del 25% en feria para otros trayectos, con el suplemento de retorno y con el suplemento de días festivos.
A la bajada de bandera se marcará automáticamente en el taxímetro la cantidad de 213 ptas., correspondiente al
suplemento de retorno siempre que se vayan a sobrepasar los límites territoriales establecidos para su aplicación.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de mayo de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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