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El promover un uso más eficiente de la energía, con el consiguiente ahorro energético, es uno de los principios básicos de toda política energética, y así lo han venido estableciendo las directrices de la Unión Europea en este campo que han servido de base para las correspondientes planificaciones nacionales y regionales.
Evidentemente, nuestra Comunidad Autónoma no podría ser una excepción a este respecto y en su planificación energética la Junta de Andalucía ha venido contemplando la mejora de la eficiencia energética y el uso racional de la energía como uno de los principales objetivos, lo que se ha plasmado en el establecimiento de líneas de apoyo con esta finalidad, reguladas por las correspondientes disposiciones.
Ahora bien, aparte del papel que indudablemente le corresponde desempeñar en la difusión y fomento de las medidas que permitan un uso más racional y eficiente de la energía, la Administración Autonómica es también un usuario de la energía en las actividades que le son propias para el desempeño de sus funciones.
En calidad de tal, la adopción de medidas con la finalidad apuntada es primordial, no ya como contribución al ahorro de energía de la colectividad, sino, lo que es más importante, por su carácter testimonial y ejemplarizante.
Hay que destacar, además, que la situación actual de apertura de los mercados energéticos y eléctricos en nuestro país ofrece a los consumidores finales, entre los que se encuentra la Administración, alternativas para reducir de forma considerable sus gastos energéticos.
Según lo anterior, son tres las líneas básicas de actuación que se deben seguir para conseguir la optimización energética de los edificios:
1. La gestión del gasto energético, reduciendo el coste específico de la energía consumida en los Edificios dependientes de la Administración.
2. La gestión del consumo energético en los centros actuales.
3. La elaboración de un pliego de prescripciones técnicas que contemple medidas de ahorro energético a implementar en fase de diseño.
Por cuanto antecede, se estima conveniente, de un lado, acometer un estudio sistemático de las posibilidades de ahorro y racionalización energética en los distintos inmuebles destinados a oficinas o servicios de la Administración Autonómica, mediante la realización de auditorías y diagnósticos energéticos, que permitan determinar las posibles medidas a adoptar para mejora del rendimiento de sus instalaciones y equipos, o sustitución del tipo de energía consumida, si fuera preciso, con el consiguiente incremento de su eficiencia energética.
De otro lado, es aconsejable realizar también un análisis de la actual facturación de la energía suministrada a los referidos centros de consumo de la Administración Autonómica, de cara a obtener los precios más favorables que permita el mercado.
Con el fin de que ambas cuestiones sean tratadas de forma homogénea y uniforme, y con carácter global que evite dispersiones en la toma de decisiones, se considera oportuno autorizar a que su gestión sea realizada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, como Departamento del Gobierno Andaluz que tiene asignadas las competencias en materia de energía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, este Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de julio de 2001,
ACUERDA
Primero. Autorizar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a realizar, mediante auditorías y diagnósticos energéticos, un estudio sistemático de los consumos energéticos en los inmuebles destinados a oficinas o servicios
administrativos de la Comunidad Autónoma, determinando las posibles medidas conducentes a una mayor eficiencia energética, con vistas a su posterior adopción.
Segundo. Autorizar igualmente a la citada Consejería a
realizar un análisis de la facturación de los suministros de energía realizados a los referidos inmuebles y a gestionar para ellos las ofertas económica y técnicamente más ventajosas de las distintas empresas suministradoras.
Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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