Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 20 de julio de 2001, del Instituto Andaluz de la Juventud, mediante la que se amplía la Resolución de 27 de abril de 2001, por la que se hacía pública la relación de beneficiarios de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las empresas del Sector Informático y las Entidades Financieras operantes en Andalucía, en virtud de la norma que se cita.

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Mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 4, de 13 de enero de 2000), se regulaba y convocaba la concesión de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las empresas del sector informático y las entidades financieras operantes en Andalucía.

Por Resolución de 27 de abril de 2001 (BOJA núm. 64, de 5 de junio), del Instituto Andaluz de la Juventud, se hacía pública la relación de beneficiarios de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las empresas del sector informático y las entidades financieras operantes en Andalucía, en virtud de la norma que se cita.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo Undécimo de la citada Orden, he resuelto hacer pública las subvenciones concedidas al amparo de la misma, a los beneficiarios, por el importe y para la finalidad que se indican, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.32.01.00.485.04.22D.0 según la relación que figura como Anexo a la presente Resolución, ampliando la Resolución de 27 de abril de 2001, anteriormente citada.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2001.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

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