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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número/00, promovido por S.A. de Ctnes. Metálicas sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que, estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la «Sociedad Anónima de Construcciones Metálicas (SACOM)¯, representada por la procuradora doña María Angeles Muñoz Serrano y asistida por Letrado/a en ejercicio, contra la resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo totalmente, sin hacer imposición de costas.
Sevilla, 3 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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