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ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE AYAMONTE
ANUNCIO DE BASES
BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, por promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Sargento de la Policía Local.
Grupo: C.
Denominación: Sargento de la Policía Local. Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Número de plazas: Una.
1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad y no faltar menos de 10 años para la jubilación.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional segundo grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y BTP), que podrá dispensarse en las escalas técnica y ejecutiva cuando sea la máxima categoría.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
j) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 500 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. A la instancia se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados, de acuerdo con el baremo contenido en la base octava punto 1.
Los méritos a tener en cuenta en el concurso se referirán como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Dirección Provincial de Tráfico.
3. A designar por el Presidente.
4. A designar por el Presidente.
5. A designar por el Presidente.
6. A designar por el Presidente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de
4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Concurso.
En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo que se detalla a continuación.
En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no servirá para superar la fase de oposición.
BAREMO DE MERITOS PARA EL CONCURSO
A) Titulaciones académicas: Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad:
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros cuerpos de Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en Centros docentes policiales o
concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.
Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,254 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
2. Segunda fase: Oposición.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba:
Psicotécnica: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y de acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
8.3. Tercera prueba: Conocimientos, que consistirá, en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter
eliminatorio.
3. Tercera fase: Curso de Capacitación.
Superar con aprovechamiento el Curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
9. Relación de aprobados en la fase de oposición.
9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
10. Lista definitiva.
10.1. Además de la lista de aprobados a que hace referencia el número anterior, será publicado listado definitivo de
puntuaciones, en el que se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición para determinar el orden obtenido por los aspirantes.
10.2. El aspirante que hubiera obtenido la calificación más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición será la persona propuesta por el Tribunal para nombramiento.
11. Presentación de documentos.
11.1. El aspirante propuesto para nombramiento presentará, en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de
aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dichas bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y BTP).
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
12. Curso de Capacitación.
12.1. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de
Capacitación para la categoría de Sargento y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
12.2. La no incorporación a los Cursos de Capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
12.3. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
12.4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
13.1. Finalizado el Curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno.
13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera con la categoría de Sargento, debiendo los aspirantes tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
13.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.
14. Recursos.Las bases de convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se
colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pues del suelo, vuelvan a apoyarse para la impulsión
definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.
ANEXO II
TEMARIO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.
2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de
1978. Garantía y suspensión de los mismos.
3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.
4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del Sistema Judicial Español.
6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y
disposiciones generales. Instituciones. Parlamento. Presidente y Tribunal Superior de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.
8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
9. El Procedimiento Administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos. Concepto. Clases y principios generales.
10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales.
12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del
Ayuntamiento.
14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.
15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa. Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa. Urbanismo. Infracciones y sanciones.
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.
21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.
Participación Ciudadana.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
23. Personas responsables. Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
25. Delitos contra la Administración Pública.
26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
27. Homicidios y sus formas.
28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
30. Falta contra las personas y contra el patrimonio.
31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.
33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructura y conceptos generales.
34. Normas generales de circulación. Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
36. Señales de circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias, inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
38. Accidentes de circulación. Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.
Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de una urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.
42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
43. Técnicas de dirección de personal. Planificación.
Organización, distribución y ejecución y control del trabajo policial.
44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
45. Deontología policial. Normas que la establecen.
Diligencia para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 31 de agosto de
2001.
Ayamonte, 5 de septiembre de 2001.- El Secretario.
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