Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En este sentido, los artículos 13.21 y 20.1, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuyen a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª, de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, respectivamente.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 6.4, establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 6.1.a), otorga a los ciudadanos la titularidad y el disfrute de las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, al mismo tiempo que le impone a la Administración Sanitaria pública de la Comunidad Autónoma, en el artículo

18.1, que desarrolle una atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, incluyendo cuantas actuaciones sanitarias sean necesarias.

La asistencia sanitaria a la emergencia, situación que por sus características implica un peligro vital o la existencia de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente donde la continuidad asistencial y la integración de las actuaciones de todos los intervinientes, permita actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia. Este es el objetivo clave del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, desde su creación.

De todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardio-respiratoria no esperada se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de parada cardio-respiratoria en el adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso.

La actuación ante una situación de parada cardio-respiratoria debe ser una acción integral, entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia: El primer interviniente, que es quien tiene el contacto inicial con el paciente, identifica la parada cardiorespiratoria, alerta a los servicios de emergencia extrahospitalarios e inicia las maniobras de reanimación en el lugar del suceso; los equipos de soporte vital avanzado extrahospitalarios, que aplican las maniobras de soporte vital avanzado y garantizan el traslado del paciente al hospital; y los servicios de cuidados críticos y urgencias hospitalarios, que garantizan el adecuado control, los cuidados post-reanimación y establecen el tratamiento definitivo del paciente.

La participación del primer interviniente de la cadena de supervivencia, es fundamental. Hasta ahora, su papel en la parada cardio-respiratoria se limitaba a alertar a los servicios de emergencias y, en el mejor de los casos, a iniciar un soporte vital básico, consistente en ventilación boca-boca y masaje cardiaco externo, hasta tanto llegaban al lugar del suceso los equipos de soporte vital avanzado.

Sin embargo, la aparición en el mercado de los desfibriladores semiautomáticos externos, instrumentos o dispositivos

sanitarios capaces de analizar el ritmo cardiaco y de reconocer la presencia o ausencia de fibrilación ventricular o de taquicardia ventricular ha hecho que las Sociedades Científicas impulsen la utilización de estos aparatos por personal no médico, debidamente cualificado, que se encuentren ante situaciones de parada cardio-respiratoria, utilizando la desfibrilación de forma inmediata, mientras llegan los equipos de emergencias sanitarias.

Se hace, pues, necesario regular el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, que se incorpora con esta actuación a la cadena asistencial, en particular, y al sistema de emergencias de la Comunidad Autónoma, en general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, la regulación del uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por

desfibrilador semiautomático externo aquel equipo técnico, homologado para su uso de acuerdo a la legislación vigente, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica, con el fin de restablecer el ritmo viable, con altos niveles de seguridad.

Artículo 3. Personal no médico autorizado para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

Podrán ser autorizados para el uso de desfibriladores

semiautomáticos externos, todas aquellas personas que hayan superado la formación inicial en Reanimación Cardiopulmonar Básica y uso del Desfibrilador Semiautomático Externo y tengan actualizados sus conocimientos mediante la correspondiente formación continuada, a las que se refiere el artículo 4 de este Decreto, y en particular y en las mismas condiciones, el personal de enfermería, el personal técnico de emergencias sanitarias, el personal técnico de transporte sanitario, los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad y los miembros de los parques de bomberos.

Artículo 4. Acreditación del personal no médico autorizado para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

1. Las personas que hayan superado los cursos de formación inicial en Reanimación Cardiopulmonar Básica y Uso del

Desfibrilador Semiautomático Externo, a cuyo contenido se refiere el apartado dos de este artículo, recibirán el

correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que les acredita para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos.

Para continuar vigente la citada acreditación, se requerirá la superación de la formación continuada, a que se refiere el apartado siguiente, dentro de los plazos establecido en el Anexo del presente Decreto. En caso contrario, se procederá a la revocación de la acreditación por parte de la Consejería de Salud.

2. Los contenidos de los programas de formación inicial y de formación continuada en Reanimación Cardiopulmonar Básica y Uso de Desfibrilador Semiautomático Externo, son los que figuran en el Anexo del presente Decreto.

3. Por orden de la Consejería de Salud se autorizarán los Centros e Instituciones sanitarias, que coordinarán los programa de formación inicial y de formación continuada en Resucitación Cardiopulmonar Básica y uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos, a los que se refiere el presente Decreto.

Artículo 5. Base de Datos del personal no médico autorizado para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos. La Consejería de Salud, a través de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, mantendrá actualizada una base de datos, donde figuren los nombres y apellidos de las personas que hayan sido acreditadas para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos, así como la fecha de su acreditación y la fecha de la renovación de la misma.

Artículo 6. Comisión médica de seguimiento del uso de

desfibriladores semiautomáticos externos.

1. Se crea una Comisión médica de seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, de naturaleza consultiva, que tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y evaluación del uso de desfibriladores

semiautomáticos externos por personal no médico, para lo cuál podrá solicitar de los agentes implicados información sobre los registros de actuaciones, para su posterior análisis.

b) Propuesta de líneas estratégicas y prioridades referentes al citado uso, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Contribuir a la difusión de las normas y procedimientos para el buen uso de los desfibriladores semiautomáticos externos.

d) Elevar propuesta a la Consejería de Salud sobre la revisión y modificaciones, en caso necesario, del Programa de Formación inicial y continuada, recogido en el Anexo del presente Decreto.

e) Elevar propuesta a la Consejería de Salud sobre la

revocación de acreditaciones de personal no médico, para el uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos.

f) Aquellas actividades que se consideren oportunas, para fomentar la formación e investigación adecuadas en el campo de las emergencias, relacionadas con el uso de desfibriladores semiautomáticos externos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería de Salud, en relación a las materias reguladas por el presente Decreto.

2. La composición y funcionamiento de esta Comisión será determinada por Orden del titular de la Consejería de Salud.

Disposición Adicional Unica. Mantenimiento de desfibriladores semiautomáticos.

Los organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, que instalen, en su centro un desfibrilador semiautomático externo, serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

Programa de formación inicial y continuada del personal no médico con capacidad para utilizar el desfibrilador

semiautomático externo.

1. Formación inicial.

Esquema del contenido y duración mínima del programa de entrenamiento:

1.1. Módulo 1: Soporte vital básico y soporte vital básico con equipo.

Módulo teórico:

Introducción (30 minutos):

- Introducción al curso.

- Cadena de supervivencia y la desfibrilación externa. Su importancia en la parada cardiaca.

- Responsabilidad.

Soporte vital básico (30 minutos):

Módulo práctico:

Prácticas de las maniobras de Soporte vital básico y soporte vital básico con equipo con un reanimador (60 minutos). Prácticas de las maniobras de Soporte vital básico y soporte vital básico con equipo con dos reanimadores. Desobstrucción de la vía aérea (60 minutos).

Evaluación del Soporte vital básico (30 minutos).

1.2. Módulo 2: Desfibrilación semiautomática externa.

Módulo teórico:

Muerte súbita (parada cardíaca) y el significado de la

fibrilación ventricular.

Desfibrilador semiautomático externo: Funcionamiento y

mantenimiento (20 minutos).

Secuencia de actuación (según los criterios del Comité Europeo de Resucitación) para el desfibrilador semiautomático externo. Recogida de datos de acuerdo con el estilo Utstein. Problemas éticos (30 minutos).

Simulación de práctica integrada (20 minutos).

Módulo práctico:

Prácticas de desfibrilación cardíaca. Normas de seguridad y mantenimiento (45 minutos).

Práctica: Diferentes escenarios con simulación (60 minutos). Evaluación de la desfibrilación semiautomática externa (30 minutos).

Examen escrito y evaluación del curso y profesores

(30 minutos).

Para obtener la certificación, el alumno tendrá que asistir a la totalidad del curso y superar las evaluaciones teóricas y prácticas.

2. Formación continuada.

Esquema del contenido y duración mínima del programa de entrenamiento:

Recordatorio teórico del soporte vital básico y la

desfibrilación semiautomática externa (30 minutos).

Prácticas de soporte vital básico con equipo (60 minutos). Evaluación práctica (30 minutos).

Evaluación teórica y evaluación del curso y profesores (30 minutos).

De cara a conservar la acreditación en el uso de los

desfibriladores semiautomáticos a la que se refiere el presente Decreto, el personal no médico deberá renovar la certificación, mediante la asistencia a la totalidad del curso de formación continuada y la superación de las evaluaciones teóricas y prácticas oportunas. Todo ello deberá además realizarse, antes de haber transcurrido un año natural, desde la anterior certificación o renovación. En caso contrario, dicha persona perderá la acreditación.

Tanto en los cursos de formación inicial, como en los de formación continuada, deberá existir una proporción máxima de 8 alumnos, por cada instructor de Soporte vital.

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