Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don Manuel Alvarez Siller, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena (Granada).
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto del año 2001, adoptó por mayoría absoluta legal el siguiente acuerdo:
6.º Aprobación inicial Estatutos Consorcio para las U.T.E.D.L.T.
Primero. Adherirse al Consorcio para las «Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico¯.
Segundo. Aprobar inicialmente los Estatutos de Consorcio para las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, introduciendo las siguientes modificaciones, en los arts. 8.º, 11.º y 24.º y que a continuación se transcriben:
Art.º 8.º Donde dice: El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad...., sin perjuicio...
Debe decir: «El Consorcio fijará su sede y domicilio en el municipio de mayor número de habitantes de los consorciados, sin perjuicio¯...
Art.º 11.º Donde dice: «El Consejo Rector estará integrado.... Vicepresidente: Será un/a alcalde/sa de los Ayuntamientos consorciados a propuesta de los mismos¯.
Debe decir: «...Vicepresidente: Será el alcalde/sa del Ayuntamiento del municipio con mayor número de habitantes de los consorciados.
Art.º 24.º Donde dice: «En función de la naturaleza y composición del Consorcio... atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:
- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
- Ayuntamientos integrantes del Consorcio: 50% del total de los votos del Consejo Rector asignados de la siguiente manera:
25% de los votos del Consejo Rector repartidos a razón de uno por Ayuntamiento.
25% de los votos del Consejo Rector repartidos en función del número de habitantes de cada Entidad Local.¯
Debe decir: «En función de la naturaleza y composición del Consorcio........ atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:
- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
- Ayuntamientos integrantes del Consorcio: 50% del total de los votos del Consejo Rector asignados de la siguiente manera:
El citado 50% se distribuirá proporcionalmente entre los Municipios consorciados en función del número de habitantes de cada uno¯.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOJA, a efectos de reclamaciones y sugerencias. Los Estatutos se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Cuarto. Introducir una Disposición Adicional en el texto de los Estatutos, como condición resolutoria consistente en: Solicitar que en el término Municipal de Maracena se instale una Oficina como UTEDLT con la agrupación de Municipios que se estime conveniente.
Quinto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Maracena, 23 de agosto de 2001.- El Alcalde, Manuel Alvarez Siller.
Descargar PDF