Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 229/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y se establece el procedimiento de expedición de los mismos.

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La Constitución Española establece en el número 30 del apartado 1 del artículo 149, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, regula las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, disponiendo en su artículo

6.2 que dichos títulos, expedidos por las Comunidades Autónomas, quedarán inscritos en un Registro público de titulados que existirá en cada una de ellas.

Asimismo, el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, incorpora los estudios superiores de turismo al ámbito universitario y crea el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, si bien establece en su disposición transitoria primera que, en tanto se produce la integración de las Escuelas Oficiales de Turismo en la Universidad, aquéllas continuarán impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, reguladas por el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de las enseñanzas turísticas especializadas.

Igualmente, la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 259/1996, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, que lo modifica, establece que en tanto se produce la adscripción a la Universidad de los centros no estatales de enseñanzas especializadas de turismo, éstos continuarán impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Por su parte, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

En desarrollo de esta competencia, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, atribuye a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía el fomento, coordinación, colaboración y estudio de la formación en materia turística.

Por todo ello, se hace necesaria la creación de un Registro público, donde quedarán inscritos los títulos que expida la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2001,

D I S P O N G O

CAPITULO I. DISPOSICION GENERAL

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación del Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como establecer el procedimiento de tramitación para la expedición de dichos títulos.

CAPITULO II. EL REGISTRO DE TITULOS DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS

Artículo 2. Creación y adscripción del Registro

Se crea el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, a la que corresponderá su gestión y funcionamiento.

Artículo 3. Finalidad del Registro

La finalidad del Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas es la inscripción en el mismo de los títulos expedidos por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, acreditativos de la superación de las enseñanzas turísticas especializadas, reguladas por el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril.

Artículo 4. Naturaleza jurídica.

El Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas es público y tiene carácter de registro

administrativo único.

Artículo 5. Contenido del Registro y acceso al mismo.

1. El Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas está constituido por el conjunto de las

inscripciones de dichos títulos y por las demás diligencias que deban practicarse, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y las normas que establezca la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Podrán acceder a los datos contenidos en el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, además de sus titulares, los terceros interesados que acrediten un interés legítimo y directo y puedan hacer valer dichos datos para el ejercicio de sus derechos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El acceso se efectuará mediante petición individualizada de los datos que se deseen consultar, dirigida a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa justificación del interés que asista al solicitante. En ningún caso se podrá formular solicitud genérica.

Artículo 6. Gestión de los datos.

1. El Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas contará con los soportes documentales e informáticos previstos en el Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, y los que se establezcan por la Dirección General de

Planificación Turística.

2. La facultad de certificar los datos contenidos en el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y proceder a las inscripciones y demás diligencias previstas en el Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, corresponde a la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Relaciones con el Registro Nacional de Títulos Oficiales.

La Dirección General de Planificación Turística de la

Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía remitirá al organismo del que dependa el Registro Nacional de Títulos Oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las inscripciones efectuadas en el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en el plazo de un mes, contado desde la fecha del correspondiente asiento registral, así como las modificaciones que por algún motivo experimenten los datos después de ser remitidos.

El traslado de las citadas inscripciones y modificaciones se podrá realizar en soporte informático acompañado de listado certificado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c) del Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

CAPITULO III. TRAMITACION Y EXPEDICION DE LOS TITULOS DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS

Artículo 8. Iniciación y tramitación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.

2. La solicitud se dirigirá a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, que será competente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición, así como de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente establecida por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, entre otras, medidas en materia tributaria.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía elevará propuesta de expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 9. Expedición y naturaleza.

La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte expedirá, en nombre del Rey, los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, que tendrán carácter oficial, de conformidad con el modelo y especificaciones que constan en los Anexos del Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Disposición transitoria única. Títulos pendientes expedición. La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía no requerirá pago suplementario por expedición de títulos a quienes habiéndolo solicitado y abonado las tasas

correspondientes antes de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren pendientes de su expedición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación normativa.

Se modifica el artículo 2.1 del Decreto 35/1996, de 30 de enero, por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, dando nueva redacción a su letra b) y añadiendo una nueva letra g), cuya redacción queda como sigue:

b) Reconocer y expedir certificados y títulos sin validez académica que sobre enseñanza en turismo se impartan por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

g) Elevar a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte propuesta de expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Disposición final segunda. Autorización.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

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