Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación del Acuerdo de inicio de 31 de mayo de 2001, relativo a expedientes de ayuda para el Fomento a la Agricultura Ecológica.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación del Acuerdo de inicio de 31 de mayo de 2001, del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, a La Palma Explotaciones Agrícolas, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Acuerdo de inicio de procedimiento de recuperación de pago indebido (Ref. 200100512)¯

«Beneficiario: La Palma Explotaciones Agrícolas, S.L. CIF/NIF: B29640588.

Campaña: 1997.

Relación de líneas de ayudas-importes-unidades pagadas:

Línea FEOGA: B014051001.

Denominación: Medidas Agri-Medioambientales (Antiguo Régimen, R.2078/92), Programa 1.

Importe: 305.100.

Unidades: 0.0000.

Fecha: 8.10.1999.

Línea FEOGA: M014051001.

Denominación: Medidas Agri-Medioambientales (Antiguo Régimen, R.2078/92), Programa 1.

Importe: 50.850.

Unidades: 0.0000.

Fecha: 8.10.1999.

Línea FEOGA: J014051001.

Denominación: Medidas Agri-Medioambientales (Antiguo Régimen, R.2078/92), Programa 1.

Importe: 50.850.

Unidades: 0.0000.

Fecha: 8.10.1999.

Total Importe: 406.800.

1. El Fondo Andaluz de Garantía Agraria autorizó a su favor el pago de la ayuda cuyos datos se indican en la cabecera y en las fechas descritas.

2. Además de los datos y de la documentación obrante en la Administración, y como consecuencia de haber realizado un control de naturaleza: Documental, consistente en Control Documental a posteriori, se obtuvieron evidencias de la siguiente irregularidad: Incumplimiento condiciones reglamentarias, que se concreta de la siguiente forma:

En control documental del expediente se comprueba que el beneficiario no ha renovado los compromisos durante las campañas 1998, 1999 y 2000, por lo que deberá reintegrar el importe percibido durante la campaña 1997.

3. Las circunstancias descritas suponen una infracción del R(CEE) 2078/92, sobre Métodos de Produc. Agr. compatibles con el Medio Amb.

4. En consecuencia no procedería reconocerle derecho alguno a la ayuda, por lo que habría de reintegrarse la cuantía percibida 406.800 ptas.

5. Por razón de lo expuesto [y de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 595/91, del Consejo, de 4 de marzo de 1991, en el caso de irregularidades], la Dirección del FAGA

ACUERDA

Iniciar el expediente de reconocimiento del pago

indebidamente percibido, con el fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que deberá reintegrarse al FAGA, con adición de los intereses de demora que se generen hasta la fecha de su reintegro.

Los intereses de demora se calcularán en base a la siguiente regla de cálculo:

- El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero según el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por remisión del artículo 23.2 de la Ley General de la Hacienda Pública.

- La cuantía o principal que genera intereses de demora, y sobre la que gira el tipo de interés, está compuesto por el importe de la ayuda obtenido por el beneficiario y que éste debe reintegrar.

- El tipo de interés será el tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha en que se pagó la ayuda, modificándose dicho tipo para su correspondiente período de referencia si cambia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo del período de devengo.

- El período de devengo de los intereses tendrá como día inicial el día de ordenación del pago por el Servicio de Tesorería de la Junta de Andalucía. Si la ayuda se pagó en varias fracciones, se tomará por separado cada una de las mismas para el cálculo de intereses. El día final será la fecha del reintegro o, en su defecto, la de la firma del oficio de notificación al interesado de la Resolución para la

Recuperación del Pago Indebido que efectúe el FAGA.

El pago indebido se desglosa según el siguiente cuadro:

Pagado (A) 406.800

Correcto (B) 0

Deuda principal (A-B) 406.800

Sanciones (C) 0

Retenido de pagos (E) 0

Reintegrado por beneficiario (F) 0

Principal pendiente de reintegrar

(A-B-D-E-F) 406.800

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le informa que:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del presente acuerdo.

b) El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la pertinente Resolución producirá la caducidad del procedimiento.

Sevilla, a 31 de mayo de 2001

Director del FAGA

Félix Martínez Aljama

El importe resultante de aplicar al principal de la deuda las reglas de cálculo de intereses de demora expresadas en el Acuerdo es de 7.638 ptas. Por tanto, el detalle actualizado de la deuda con el Fondo Andaluz de Garantía Agraria queda integrado por los siguientes conceptos:

Concepto de la deuda Importe

Principal pendiente de reintegrar 406.800

Intereses de demora 30.556

Total a reintegrar 437.356

En caso de conformidad con los hechos, podrá efectuar el reintegro del pago indebidamente percibido del 75% (328.018 ptas.), a favor de la Tesorería General de la Junta de

Andalucía, en la cuenta FAGA-Organismo Pagador FEOGA, código cuenta cliente 2103-0722-89-0230000233 de Unicaja.

El 25% del importe resultante (109.338 ptas.) se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta FAGA-Recursos Complementarios, código cuenta cliente

2103-0722-81-0230000242 de Unicaja.

Se le concede un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente escrito, a fin de que se formulen las alegaciones o aporte los documentos que estime oportunos, que deberá presentar ante la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General del FAGA, Servicio de Ayudas Estructurales, C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla.

Todo ello se le notifica por la presente según lo estipulado en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.¯

Sevilla, 13 de julio de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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