Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 25 de septiembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en la calle Jacinto Benavente, núm. 31, de la localidad de Almería, con destino a la atención de enfermos mentales.

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La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) ha solicitado la cesión de uso del edificio sito en el núm. 31 de la calle Jacinto Benavente de Almería, para destinarlo a atender enfermos mentales.

Las Consejerías de Asuntos Sociales y de Salud han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado, con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

La Consejería de Economía y Hacienda ha llevado a cabo la previa desafectación y declaración de alienabilidad del inmueble.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

25 de septiembre de 2001,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM), entidad benéfica y asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en la calle Jacinto Benavente, núm. 31, de Almería.

Dicho inmueble, que tiene una superficie de 280 m¯, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencias Sociales.

Segundo. Se otorga la presente cesión, con destino a la atención de enfermos mentales, por un plazo de 50 años.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de FAISEM, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. FAISEM se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. FAISEM se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligada a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por FAISEM, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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