Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Albuñol (Granada) para que enajene tres locales de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de los mismos.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Albuñol (Granada) para enajenar tres locales de sus bienes de propios a los arrendatarios de los mismos.

Los locales objeto de enajenación son los que se relacionan a continuación:

Local núm. 1, sito en el núcleo de La Rabita, C/ Castillo, s/n. Tiene una superficie de 31,08 m¯ y se adjudica a don Manuel Correa Romera por importe de 1.554.000 pesetas. Local núm. 2, sito en el núcleo de La Rabita, C/ Castillo, s/n. Tiene una superficie de 50,18 m¯ y se adjudica a doña Carmen Vázquez Galdeano, por importe de 2.509.000 pesetas. Local núm. 3, sito en el núcleo de La Rabita, C/ Castillo, s/n. Tiene una superficie de 28,17 m¯ y se adjudica a doña Dolores Gómez Maldonado, por importe de 1.408.500 pesetas.

Los locales objeto de la enajenación forman parte de las fincas registrales núms. 20.798 y 22.323 del Registro de la Propiedad de Albuñol, los cuales habrán de agruparse para después hacer la segregación o declaración de Obra Nueva, según corresponda con carácter previo a la enajenación.

Los bienes en cuestión inicialmente se encontraban en estado ruinoso, habiendo sido reconstruidos parcialmente por los poseedores para su adaptación a sus usos con la tolerancia municipal, encontrándose en la actualidad construidos parcialmente y deficientemente. Las rentas que satisfacen los poseedores asciende a 50 pesetas anuales, siendo los mismos inadecuados a los fines municipales tanto por su situación como por su estado.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera, apartado D), de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, que señala que «las Entidades Locales, podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en cualquier supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de los terrenos de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Albuñol (Granada) a que enajene los locales identificados al principio de esta Resolución, en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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