Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Excmo. Ayuntamiento de Jaén ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación del puesto de trabajo de Oficial Mayor de esa Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación, en la sesión plenaria celebrada el día 19 de septiembre de 2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios, y en el Decreto 467/1994, de
13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo establecido en el artículo 11.1.e) del Decreto
139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Jaén como de libre designación a efectos de su cobertura.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
Sevilla, 3 de octubre de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
Descargar PDF