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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Cádiz, en el recurso contencioso-administrativo núm. 49/00, promovido por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que, estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) contra la desestimación tácita de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que se describe en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debo anular y anulo parcialmente aquella resolución en la parte correspondiente a la calificación jurídica de la sanción impuesta, la cual se fija en la suma de 10.000 ptas., condenando a la Junta de Andalucía a estar y pasar por leve y no grave la misma, manteniéndose igual en todo lo demás. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas de este recurso.
Sevilla, 1 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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