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El Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) ha solicitado la cesión del solar existente en el antiguo Silo de Cereales, ubicado entre el Camino de la Ermita y la calle Tercios Navarros de dicho municipio, para destinarlo a Apeadero de Autobuses.
Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día
9 de octubre de 2001,
A C U E R D A
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del solar anexo al Silo de Cereales existente en dicho municipio, que tiene una superficie de 682 m.
Dicho silo, que no forma parte de la Red Básica, fue transferido por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (F.E.G.A.). Obra inscrito en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 171 del tomo 963, libro 259, finca núm.
10.235.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Apeadero de Autobuses.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. Queda constituida una servidumbre de paso, en la zona prevista con el Ayuntamiento, que se utilizará como acceso común al Apeadero y al Silo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capí
tulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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