Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402100C20000008510.
Procedimiento: Juicio de Cognición 726/2000. Negociado: JG.
Sobre: Juicio de Cognición.
De: Don César Cabrera Gómez.
Procurador: Sr. Manuel Coca Castilla.
Letrado: Sr. José Antonio Jiménez Tierno.
Contra: Supermercado General, S.L.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado/a: Sr./a.
Doña Encarnación Pérez Martín, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Córdoba.
Hago saber: Que en los autos de Juicio de Cognición número
726/2000, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Córdoba a instancia de don César Cabrera Gómez, representado por el Procurador don Manuel Coca Castilla, contra Supermercado General, S.L., declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por falta de pago y reclamación de cantidad por cantidades vencidas y no satisfechas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Sentencia. En Córdoba, a treinta de mayo de dos mil uno.
La Sra. doña María José Beneito Ortega, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Cognición número 726/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don César Cabrera Gómez, con Procurador don Manuel Coca Castilla y Letrado don José Antonio Jiménez Tierno; y de otra como demandada Supermercado General, S.L., en situación legal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, y,
Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Manuel Coca Castilla, en nombre y representación de don César Cabrera Gómez, contra Supermercado General, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de subarriendo que tenía por objeto el local sito en la calle Doce de Octubre, núm. 2, de esta ciudad, y, en su consecuencia, condeno al citado demandado a desalojarla y dejarla libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso y al pago al mismo de la cantidad de
1.886.300 pesetas más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de luz y agua desde el mes de julio de 2000 hasta el efectivo desalojo, más los intereses legales y costas.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.¯
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Supermercado La General, S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía, así como a Eurocom Inversiones, S.A., en concepto de propietaria mayoritaria de las participaciones de la entidad demandada, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.
Descargar PDF