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Examinado el expediente instruido a instancia de don Javier López Prieto, como representante de la entidad «Centro Internacional El Altillo School, S.A.¯, titular del Centro privado de Educación Secundaria «Centro Internacional El Altillo School¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Santiago de Chile, s/n, solicitando autorización para:
a) Ampliar cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en el Título IV, art. 19.c), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
b) Renunciar a las dos unidades de Bachillerato en la Modalidad de Artes, según lo establecido en el Título IV, art. 19.f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Centro Internacional El Altillo School¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por Orden de
20 de agosto de 1998 (BOJA de 19 de septiembre), tiene autorización para un Centro de Educación Infantil con 6 unidades (2.º Ciclo); un Centro de Educación Primaria con 12 unidades y otro Centro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 8 unidades de Bachillerato (2 unidades en la Modalidad de Ciencias Naturales y de la Salud; 2 unidades en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; 2 unidades en la Modalidad de Tecnología y 2 unidades en la Modalidad de Artes).
Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el mencionado expediente de autorización han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 3, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/92, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato al Centro de Educación Secundaria «Centro Internacional El Altillo School¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), quedando con la configuración que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Centro Internacional El Altillo School¯.
Titular: Centro Internacional El Altillo School, S.A.
Domicilio: Calle Santiago de Chile, s/n.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código: 11603646.
Enseñanzas a impartir:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Modalidad: Tecnología.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2001/2002, y el Centro podrá impartir las enseñanzas autorizados por la presente Orden, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de octubre de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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