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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998, se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Evaluada la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Málaga y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Diputación Provincial para la adquisición de equipamiento para edificios retenes de bomberos, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.
El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Dos de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,
RESUELVO
Primero. Finalidad.
La presente Resolución tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Málaga una subvención de sesenta y tres millones de pesetas (63.000.000 de ptas.) para la adquisición de equipamiento, consistente en cinco (5) vehículos bombas urbanas ligeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.76000.21A.
Segundo. Abono de la subvención.
La subvención se hará efectiva en cuatro fases, correspondiéndoles, respectivamente, las cantidades siguientes:
1.ª fase: 16.000.000 de ptas. 2.ª fase: 13.000.000 de ptas. 3.ª fase: 17.000.000 de ptas. 4.ª fase: 17.000.000 de ptas.; el abono de estas cantidades se efectuará de la siguiente forma: El 75% correspondiente a la 1.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2001, el 25% de la 1.ª fase y el total de la 2.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2002, el total de la 3.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2003 y el total correspondiente a la 4.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2004, justificándose la aplicación de las cantidades abonadas de la forma indicada en el artículo 3.º de esta Resolución.
Tercero. Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.
Quinto. Reintegro y régimen sancionador.
Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.
Sexto. Recurso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Organos Judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento-Administrativo Común (modificada por Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto; Ley 6/1997, de 14 de abril, y Ley 4/1999, de 13 de enero), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Publicación.
Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 16 de agosto de 2001.- El Director General, Juan María Cornejo López
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