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Visto el expediente incoado a instancia de don Pedro Romualdo Fernández Ramírez, como representante de la entidad «Centro Musical Mancha Real, S.L.¯, de Mancha Real (Jaén), ubicado en C/ Marcos Cubillo, 62, en solicitud de aprobación del expediente de autorización definitiva para impartir el grado elemental de Música.
Resultando que el expediente ha sido presentado en tiempo y forma reglamentarios en la Delegación Provincial de Jaén.
Resultando que el informe emitido por el Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar es favorable.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto
193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro docente que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:
a) Titular: Centro Musical Mancha Real, S.L.
b) Domicilio: C/ Marcos Cubillo, núm. 62, 23100, Mancha Real (Jaén).
c) Denominación genérica: Centro Autorizado de Música de Grado Elemental.
d) Denominación específica: «Mancha Real¯.
e) Enseñanzas que se autorizan: Clarinete, Fagot, Flauta, Oboe, Piano y Trompa.
f) Número de puestos escolares: 200.
g) Código del Centro: 23000672.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2001/2002, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El titular del Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar, con la antelación suficiente, la oportuna revisión, cuando pueda producirse modificación de alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Cuarto. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio Profesional de Música de Jaén.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de octubre de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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