Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDICENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación civil núm. 2257/2001. (PD. 3288/2001).

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NIG: 4109137C20010000922.

Núm. procedimiento: Apelación civil 2257/2001. Asunto: 200238/2001.

Autos de: Menor Cuantía 432/1999.

Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 15. Negociado: 7v.

Apelante: Antonio Romero Ropero.

Procurador: Campos Vázquez, Rafael.

Abogado:

Apelado: S.C. Andaluza «Segunda de Amaranta, S.C.¯, Procurador: Hebrero Cuevas, Jesús.

Abogado:

E D I C T O

Audiencia Provincial de Sevilla 2.

Recurso apelación civil 2257/2001.

Parte: Estrado.

Sobre: Artículo 41 Ley Hipotecaria.

En el recurso referenciado se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente, en su parte

SENTENCIA 834/01

Ilmos. Sres. Víctor Nieto Matas, Rafael Márquez Romero y Antonio Salinas Yanes.

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio del artículo 41 de la Ley Hipotecaria seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Quince de Sevilla con el núm. 432 de 1999 en los que se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2000, que fue apelada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, en nombre y representación de don Antonio Romero Ropero, defendido por el Abogado don Aureliano Salazar Robles, siendo partes apeladas la entidad solicitante Sociedad Cooperativa Andaluza «Segunda de Amaranta, S.C.A.¯, representada por el Procurador don Jesús Herrero Cuevas y defendida por el Abogado don José Soler Marco; don Rafael Romero Madueño y las personas desconocidas, poseedoras o detentadoras de la finca, que no han formulado demanda de contradicción.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, en nombre y representación de don Antonio Romero Ropero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Sevilla, con fecha 29 de junio de 2000, en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria número 432 de 1999, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus términos y con imposición al apelante de las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia de

1.ª Instancia núm. Quince de Sevilla, con testimonio de esta sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, don Antonio Salinas Yanes, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario de lo que certifico.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Estrado por providencia de 21.11.01 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia .

Sevilla, 21 de noviembre de 2001.- El/La Secretario Judicial.

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