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Advertido el error en la Resolución que se cita, se procede a la corrección del mismo. Página núm. 18.252.
Donde dice: «RESUELVE
Ampliar el plazo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, al amparo del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del mismo.
Debe decir: «RESUELVE
Ampliar a seis meses el plazo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, que se presenten a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 14 de noviembre de 2001.- El Delegado, Fernando Calahorro Téllez.
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