Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 20/12/2001

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Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. DP 229/01.

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Intentada la notificación a doña María Ripoll Ripoll, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Ramón Barranco, 78, de Carrión de los Céspedes (Sevilla), sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. D.P. 229/01, abierto al establecimiento Viajes Halcón, sito en Sevilla, C/ Almirante Bonifaz, 3, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

Diligencia: Para hacer constar que, examinada la reclamación con entrada en este Organismo el 8.6.01, con núm. de registro de entrada núm. 4822, formulada por doña María Ripoll Ripoll, contra la entidad Viajes Halcón, S.A., titular de la oficina de agencia de viajes sita en Sevilla, C/ Almirante Bonifaz, 3, por el siguiente motivo:

1. No tener disponible la habitación reservada.

A la vista de la reclamación se han realizado las siguientes actuaciones:

- El 13.6.01 acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso el interesado.

- El 6.7.01 traslado de la reclamación a la entidad Viajes Halcón, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma el 31.8.01.

- El 13.6.01, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo, emitiendo informe el 5.9.01, donde refleja en síntesis lo siguiente:

Por las inspectoras actuantes se comprueba la denuncia formulada por doña María Ripoll Ripoll con fecha 8 de junio de

2001, que ha dado lugar a las Diligencias Previas núm. 229/01, resultando lo siguiente:

A través de la documentación con que cuenta el expediente se comprueba que la reclamante realiza una reserva de habitación en un hotel de Madrid, a través de bono expedido por la Agencia en el que se detalla que la reserva está garantizada hasta las

20 horas del día 9 de mayo de 2001.

Según manifiesta la propia reclamante su hora de llegada al hotel reservado fue más tarde de la estipulada como hora límite en el bono expedido por la Agencia de Viajes denunciada, por lo que cuando llegó al hotel no tenía disponible ya la habitación.

Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que, presumiblemente, la agencia denunciada no incurrió en infracción turística, por lo que debería procederse al archivo de las actuaciones, o bien remitir el expediente a la Comunidad de Madrid por si el hotel reservado pudiera ser objeto de inspección.

Con fecha 20.9.01, se envió escrito de inhibición a la Comunidad Autónoma de Madrid, Dirección General de Turismo, ya que del contenido de la reclamación se deduce que en los hechos reclamados ha intervenido el establecimiento Hotel Mercator, con domicilio en C/ Atocha, 123, de Madrid, por si pudiera existir presunta responsabilidad por parte de la misma, por lo que es procedente y pertinente la inhibición a ese organismo por razones de territorialidad.

En relación a la entidad Viajes Halcón, S.A., titular de la oficina de agencia de viajes, sita en Sevilla, C/ Almirante Bonifaz, 3, en el presente expediente no existe base o

fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción a la normativa turística vigente en su gestión de intermediación entre el cliente y la agencia mayorista Iberojet, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria.

Visto el contenido del expediente, así como la inhibición por falta de competencia territorial llevada a cabo con su remisión al Organismo competente, es por lo que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede lo siguiente:

- Archivar las presentes actuaciones.

- Notificar esta Resolución a los interesados con la

advertencia que contra la misma, que no agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la

recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en el Artículo Primero, apartados 29 y 30 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de octubre de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

A N E X O

Núm. expediente: D.P.-229/01.

Reclamante: María Ripoll Ripoll.

Reclamado: Halcón Viajes.

Domicilio: C/ Ramón Barranco, 78, Carrión de los Céspedes (Sevilla).

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