Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 20/12/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio núm. 580/2001. (PD. 3448/2001).

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Juicio Verbal-Desah. F. Pago (N) 580/2001. Parte demandante: Isabel Aliaga Castillo. Parte demandada: Isidro López Aguilar.

Sobre desahucio por falta de pago de la renta.

En el juicio seguido en este Juzgado de 1.ª Instancia núm. Ocho de Córdoba, bajo el núm. 580/01 S, a instancias de Isabel Aliaga Castillo, contra don Isidro López Aguilar sobre desahucio por falta de pago de la renta, se ha dictado en fecha

14 de noviembre de 2001 Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente

SENTENCIA NUM. 316/2001

En Córdoba, a catorce de noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia Núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm.

580/2001, seguidos a instancias de doña Isabel Aliaga Castillo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Revilla Alvarez, y asistida del Letrado don Manuel del Rey Puyou, contra don Isidro López Aguilar, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Rosa Revilla Alvarez, en nombre y representación debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en la Avda. Las Ollerías, número 41, Córdoba, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y, consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, todo ello con condena en costas al demandado.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29.11.01 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Córdoba, a veintinueve de noviembre de dos mil uno.- El/La Secretario Judicial.

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