Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 22/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

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PREAMBULO

Mediante Orden de 30 de octubre de 2000 (BOJA núm. 142, de 9 de diciembre de 2000), la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico estableció los requisitos para la obtención de la acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

La disposición adicional establecía que los gruistas en ejercicio de su actividad con antigüedad superior a seis meses, estaban exceptuados de la realización del módulo práctico del curso y del examen ante la Administración para la obtención de la acreditación profesional de gruista, debiendo presentar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden, la acreditación de la experiencia profesional exigida, de la superación del examen médico y de la realización del módulo teórico del curso.

Con el fin de que la realización del módulo teórico, previsto en el artículo 4, que han de realizar los gruistas que cumplan los requisitos para acogerse a la disposición adicional de la citada Orden de 30 de octubre de 2000, pueda llevarse a cabo, acogiéndose al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la Federación de la Construcción y Madera de CC.OO. y la Comisión Ejecutiva Regional del Metal, Construcción y Afines de U.G.T. han solicitado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la ampliación del plazo previsto para la acreditación de la realización del citado módulo teórico.

Para atender las razones formuladas en la petición de los agentes sociales, se dicta la presente Orden que modifica la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre, estableciendo el plazo límite para la acreditación de la realización del módulo teórico del Curso.

Igualmente la Orden prevé la posibilidad de reconocer entidades acreditadas para la realización del módulo teórico por los gruistas que cumplan los requisitos para acogerse a la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre de 2000.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982; BOJA núm. 2, de 1 de febrero de 1982); el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y Servicios de la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía (BOE núm. 139, de 11 de junio de 1981); Real Decreto 4164/1982, de

29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983); el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm. 50, de

29 de abril de 2000), y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 66, de 8 de junio de 2000), y tras ser sometida al trámite de audiencia ante el Consejo de Consumidores y Usuarios,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Disposición Adicional. La Disposición Adicional de la Orden de 30 de octubre de 2000 queda redactada de la siguiente forma: Las personas que acrediten hasta el día 30 de julio de 2002, experiencia profesional superior a 6 meses en el manejo de grúas torre, siempre que esa experiencia haya sido adquirida durante la vigencia de la Orden de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras), mediante certificación de las empresas en las que hayan prestado sus servicios y el módulo teórico del curso se realice o haya sido realizado antes de la fecha límite del presente plazo ampliado, quedarán exceptuados de la realización del módulo práctico del curso, recogido en el artículo 4, apartado b), así como de la realización del examen previsto en el artículo 3, apartado b).

Artículo 2. Acreditación de entidades para la impartición del módulo teórico dirigido a gruistas con experiencia profesional acreditada.

1. Para la realización del módulo teórico dirigido a los gruistas que cumplan los requisitos para acogerse a la

disposición adicional, podrán reconocerse como entidades acreditadas aquellas que lo soliciten y dispongan de los medios mínimos necesarios personales y materiales (personal docente, locales, programa, etc.).

2. En el caso de que la realización de este módulo teórico se lleve a cabo por la modalidad «a distancia¯, deberá acreditarse el aprovechamiento de la enseñanza recibida, mediante la superación de un examen o prueba presencial. La entidad acreditada certificará que el gruista ha superado el mencionado módulo teórico.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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