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El Magistrado Ponente de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Hago saber: Que en el rollo de apelación número 6011/2001, dimanante de los autos de juicio ejecutivo núm. 108/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, promovidos por Banco de Andalucía, S.A., contra Antonio Jiménez Liánez y otros, se ha dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de dos mil uno, cuyo fallo literalmente dice:
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco de Andalucía, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 14 de Sevilla en el Procedimiento de Juicio Ejecutivo número 108/96, con fecha 7 de mayo de 2001, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar con estimación de la demanda ejecutiva interpuesta por la representación de Banco de Andalucía, S.A., contra La Mercantil Bomali, S.L., don Antonio Jiménez Liánez y doña Josefa Ramírez Ruiz y contra don Manuel Montes Salas y doña Juana Benita García Aguirre, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución en su día despachada contra éstos hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto cumplido pago solidario a la actora de la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas.) de principal, más los intereses pactados y gastos, si los hubieran, con expresa condena en las costas de la primera instancia a los demandados, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, excepto el Ilmo. Sr. Presidente, que votó en Sala pero no puede firmar, haciéndolo por él el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.¯
Y con el fin de que sirva de notificación al/los apelado/s en rebeldía/s Bomali, S.L., extiendo y firmo la presente en la ciudad de Sevilla a veintiséis de noviembre de dos mil uno.- El Secretario, El Magistrado Ponente.
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