Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
C/ Cánovas del Castillo, núm. 49 (Pta. Baja). Fax. Tel.: 95/369.17.07.
NIG: 2305541C20012000046.
Procedimiento: Desahucio 11/2001. Negociado: C. Sobre: Juicio de Cognición Resolución Contrato Arrendamiento. De Don/Doña: Dolores Martínez Navarro, Francisca Soler Vicente, Pedro Soler Ortega, Pedro Vicente Soler Martínez y María Nieves Soler Martínez.
Procuradora: Sra. Julia Torres Hidalgo.
Letrado: Sr. Juan Manuel Pérez Seoane.
Contra Don/Doña: Mariano García Izquierdo, Pedro García Izquierdo, María Nelia García Izquierdo y Julia García Izquierdo.
Procuradora: Sra. Aurora Garrido Chicharro. Letrado: Sr. Daniel Maldonado Carrasco.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento de Juicio de Cognición- Desahucio Núm. 11/2001-C seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Linares a instancia de Dolores Martínez Navarro, Francisca Soler Vicente, Pedro Soler Ortega, Pedro Vicente Soler Martínez y María Nieves Soler Martínez contra Mariano García Izquierdo, Pedro García Izquierdo, María Nelida García Izquierdo y Julia García Izquierdo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Sentencia núm. 192/01.
En Linares, a siete de junio de dos mil uno.
El Sr. don José Antonio Lucini Nicas, Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Linares y su partido, habiendo visto los presentes autos de Desahucio 11/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Dolores Martínez Navarro, doña Francisca Soler Vicente, don Pedro Soler Ortega, don Pedro Vicente Soler Martínez y doña María Nieves Soler Martínez con Procuradora doña Julia Torres Hidalgo, y letrado don Juan Manuel Pérez Seoane; y de otra como demandado don Mariano García Izquierdo, don Pedro García Izquierdo, doña María Nelia García Izquierdo y doña Julia García Izquierdo con Procuradora doña Aurora Garrido Chicharro, y letrado don Daniel Maldonado Carrasco, sobre Juicio de Cognición Resolución Contrato Arrendamiento.
FALLO
Desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por la proc. Sra. Garrido Chicharro en nombre y representación de don Pedro y don Mariano García Izquierdo, se estima la demanda interpuesta por la proc. Sra. Torres Hidalgo en la acreditada representación de doña Dolores Martínez Navarro, doña Francisca Soler Vicente, don Pedro Soler Ortega, don Vicente Soler Martínez y doña M.ª Nieves Soler Martínez contra don Pedro, don Mariano, doña M.ª Nelida y doña Julia García Izquierdo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento urbano celebrado el 30 de octubre de 1949 e ineficaz la cesión, condenándoseles a estar y pasar por dicha declaración, con apercibimiento de lanzamiento si no verifican el desalojo en el plazo legal; todo ello con expresa condena en las costas devengadas en este pleito, si las hubiere.
Insértese el original de esta resolución en el libro de Sentencias de este Juzgado, y quede en la causa certificación literal de la misma.
Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en un solo efecto ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los 5 días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455,
457, 458 y DT. 2.ª de la LEC. 1/00, de 7 de enero.
Así por esta mi Sentencia que se notificará a las partes en forma legal, definitivamente juzgando en instancia, lo
pronuncio, mando y firmo. J.A. Lucini Nicas -R. M.ª Pareja Aparicio.- Firmados y Rubricados.¯
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los demandado/s María Nelida García Izquierdo y Julia García Izquierdo, se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Linares, a veintinueve de octubre de dos mil uno.-El/La Secretario, El Magistrado Juez.
Descargar PDF