Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/12/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. Nº1 DE MORON DE LA FRA.

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía núm. 227/00. (PD. 3509/2001).

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Doña Virginia Merelo Palomares, Juez del Juzgado de Primera Instancia.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 227/00 a instancias de don Tomás Escobar Vera, doña Francisca Lozano García y don Juan José Escobar Lozano, representados por la Procuradora Sra. León León, contra doña Isabel Grande León, representada por la Procuradora Sra. Espuny, don Francisco Figueroa García, doña Mercedes Carrillo Carrasco, declarados en situación de rebeldía, y contra doña M.ª del Carmen Grande León, doña Angeles Grande León y don José Grande León, declarados en situación de rebeldía y en paradero desconocido, en los cuales ha recaído sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. León León en nombre de don Tomás Escobar Vera, doña Francisca Lozano García y don Juan José Escobar Lozano, contra doña Isabel Grande León, representada por la Procuradora Sra. Espuny Gómez, y contra don Francisco Figueroa García, doña Mercedes Carrillo Carrasco, doña María del Carmen, doña Angeles y don José Grande León, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la inexistencia de un derecho real que obligue a los demandantes a soportar la perturbación que comportan las puertas y el paso por su propiedad desde las fincas de los demandados, y su obligación de cerrar en el plazo de 30 días las puertas existentes en los traseros de sus fincas, determinando para el caso de no cumplirse en el plazo fijado tal obligación, que los demandantes se encuentran legitimados para ejecutar dichas obras a costa de los demandados, condenando a dichos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y ejecutar las obras a que vienen obligados en el plazo determinado y a que, en caso de que no lo verifiquen, a abonar todos los gastos que origine la ejecución de las obras por los demandantes, condenando a los demandados rebeldes el pago de las costas causadas, y sin efectuar pronunciamiento alguno con respecto a la demandada allanada.¯ Asimismo se ha dictado auto aclaratorio de la anterior sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Decido: Aclarar la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2001 en el sentido de que la sentencia en la parte final de su fallo estimatorio de la demanda donde dice «condenado a los demandados rebeldes el pago de las costas causadas, y sin efectuar pronunciamiento alguno con respecto a la demandada allanada¯, debe decir «condenando a los demandados rebeldes al pago de las costas causadas, y sin efectuar pronunciamiento alguno con respecto a la demandada allanada en cuanto a las costas causadas¯, y permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma.

Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias, dejando en las actuaciones certificación de la misma¯.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a don José Grande León, doña María del Carmen Grande León y doña Angeles Grande León, expido el presente para su publicación en BOJA, sirviéndose remitir uno de los ejemplares donde aparezca su publicación por el mismo conducto de su recibo.

En Morón de la Frontera, a 27 de noviembre de 2001.- La Secretaria, M.ª Luna López García, La Juez, Virginia Merelo Palomares.

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