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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26.11.92, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación del Gobierno, C/ San Felipe, 5, de Córdoba:
ACUERDO DE SUSPENSION
Vista la propuesta de resolución formulada por el Instructor del Procedimiento, en base a la comunicación recibida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Lucena, en Diligencias Previas núm. 1094/01, y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de julio de 2001, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno, es dictado acuerdo de iniciación, dando lugar al procedimiento sancionador núm. CO-148/2001-EU, frente a don José David Granados Espinar, en cuya virtud se imputaba la comisión de una infracción grave al art. 20.18 por alteración del orden público.
Segundo. Dicho acuerdo es notificado al interesado con fecha 17 de julio de 2001, sin que, transcurrido el plazo concedido, haya formulado alegación de clase alguna.
Tercero. Constando de la denuncia presentada que las diligencias policiales habían sido remitidas al Juzgado de Paz de Rute por ser, presumiblemente, los hechos constitutivos de ilícito penal, por el Instructor del procedimiento es librado oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lucena, interesando comunicación a los efectos de lo dispuesto en el art. 7.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Con fecha 18 de octubre de 2001, tiene entrada en esta Delegación del Gobierno oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Lucena, librado en Diligencias Previas 1094/01, por el que se informa que se tramitan referidas diligencias por lesiones de agresión, resultando implicados el encartado y otros.
Dichos hechos imputados pudieran ser constitutivos del delito de desórdenes públicos, cuya tipificación (los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades...) supone identidad de fundamento con la infracción administrativa que se imputa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. De conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción penal que pudiera corresponder.
Ciertamente, existe identidad de sujeto entre el encartado en el presente procedimiento y el imputado (entre otros) en las citadas Diligencias Previas, y ello en base a los mismos hechos, las cuales fueron incoadas en virtud de atestado 18/01 de la Policía Local de Rute y Diligencias Preventivas 154/01 del Juzgado de Paz de dicha localidad.
Existiendo igualmente identidad de fundamento entre la infracción penal (desórdenes públicos -con resultado de lesiones-) e infracción administrativa (alteración del orden público) y por aplicación del principio non bis in idem, posivitizado, entre otros, en el art. 5.1 del citado Real Decreto y en el art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.
En su virtud,
A C U E R D O
La suspensión del procedimiento, hasta tanto recaiga resolución judicial.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con expresión de los recursos que contra la misma caben.
Comuníquese al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Lucena la adopción del presente acuerdo, a los efectos legales oportunos.
Córdoba, 22 de octubre de 2001.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.
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