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En el recurso contencioso-administrativo número
149/2001, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio Delta del Sur contra la resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 1 de diciembre de 2000, por la que se resolvió declarar la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por don Fernando Tomás Sánchez, en su condición de Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios «Delta Sur¯, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 11 de noviembre de 1999, recaída en expediente de referencia MA-114/99, por no acreditar la representación legal de la Comunidad de Propietarios encausada, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Málaga, con fecha 15 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallo: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Pía Torres Chaneta, en representación de Comunidad de Propietarios Edf. Delta Sur, contra resolución de 1.12.00 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Administración de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, ordenándose retrotraer el expediente a fin de que se resuelva sobre el fondo del recurso de alzada interpuesto el 24.12.99 contra la Resolución de 11.11.99 del Delegado Provincial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.¯
Mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2001 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto,
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 28 de noviembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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