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Mediante el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, se estructura orgánicamente la Consejería y se atribuyen competencias a los distintos Centros Directivos.
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regula en su artículo 9.1.e) el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, que se crea por el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, como órgano administrativo adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, establecen que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser delegables.
Por otro lado, para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.
En dicho marco, se establece una delegación en el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en materia de gastos, subvenciones y ayudas, contratación e ingresos en su correspondiente ámbito.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación en materia de contratación.
1. Se delegan en el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte las competencias en materia de contratación en los supuestos que el presupuesto de licitación sea igual o inferior a 300.506,05 euros, cualquiera que sea el procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato y materia a contratar, cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.
2. Queda exceptuada de esta delegación la declaración de urgencia o emergencia, que corresponderá al Secretario General para el Deporte, así como la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago con cargo al Servicio 04 de los Capítulos I y II, que corresponderá al Secretario General Técnico.
Artículo 2. Delegación en materia de subvenciones y ayudas.
Se delegan en el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte las competencias para la concesión de subvenciones y ayudas por cuantía inferior o igual a
180.303,63 euros cuando se financien con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos y con las limitaciones establecidas en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de esta Consejería de 24 de junio de 1996, de delegación de competencias.
Artículo 3. Delegación en materia de gastos.
1. Se delegan en el Director del Centro Andaluz de
Medicina del Deporte las competencias para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de
pagos con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, correspondiente a su Centro de Gastos.
2. Queda exceptuada la aprobación de gastos, su
compromiso, liquidación y proposición de pago con cargo al Servicio 01 de los Capítulos I y II de todos los
programas presupuestarios y a todos los capítulos de los programas Administración y Servicios Generales, que
corresponderá al Secretario General Técnico.
Artículo 4. Delegación en materia de ingresos.
Se delegan en el Director del Centro Andaluz del Deporte las competencias para la gestión, liquidación y
recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin
perjuicio de la superior vigilancia y control que
corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 5. Ejercicio de competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente
Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de
general aplicación y a las instrucciones generales de
servicio dictadas por la Consejería.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente
tal circunstancia.
Artículo 6. Revocación y avocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 13, apartados
3 y 6, y 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la
Consejería podrá revocar en cualquier momento la
delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea
revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 7. Régimen de suplencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular
del órgano en quien se delega, se estará al régimen de
sustituciones previsto en el artículo 2 del Decreto
181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la
Consejería.
Disposición adicional única. Contratación y gastos.
En relación a las competencias que en materia de
contratación y de gastos quedan delegadas en la
Secretaría General Técnica, el Centro Andaluz de
Medicina del Deporte realizará los siguientes actos:
a) Acuerdo de iniciación.
b) Memoria de justificación del gasto, contrato o
subvención.
c) Recepción de conformidad de las prestaciones de
servicio, suministros y subvenciones o ayudas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y
resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de
2002.
Sevilla, 17 de diciembre de 2001
JOSE HURTADO SANCHEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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