Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete, tramo 3.º, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (VP 163/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en su tramo 3.º, que discurre desde su encuentro con la Cañada de Mirabundo y Pozuela hasta su finalización en la Cañada Real Ancha de Janina, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde del tramo 3.º de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de diciembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 266, de 17 de noviembre de 1999.

En dicho acto don José Joaquín Muñoz Alarcón, en nombre y representación de Joaquiagri, S.L., y don Francisco Puerto Tejero, sostienen que no ocupa terrenos de la vía pecuaria puesto que la linde de sus fincas es el límite de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 220, de fecha 21 de septiembre de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se han presentado alegaciones por parte de don Felipe A. De Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, y don Javier de Soto López-Doriga, en nombre y representación de Zarpa, S.A.

El representante de Renfe manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Por su parte, el representante de Zarpa, S.A., sostiene su disconformidad con la proposición de deslinde dado que «La Cañada en cuestión, en su tercer tramo, nunca tuvo históricamente, entre la carretera de Trebujena y la Cañada Ancha de Albadalejo o de Janina, un trazado concreto, como se deduce del Plano a escala 1:25.000 del Archivo Histórico Nacional. Hoja 1 A de la provincia de Cádiz de 20 de febrero de 1874. Que en dicho Plano, al llegar la Cañada de Tabajete a la Marisma del mismo nombre, desaparece como tal vía pecuaria¯, así mismo,

sostiene «que el canal de saneamiento de las Marismas de Tabajete y Las Mesas, que discurre hacia el río

Guadalquivir, efectuado en su día por Instituto de

Colonización, no se replanteó sobre ninguna vía pecuaria existente¯. Por último, solicita la modificación de

trazado de la vía pecuaria para el supuesto de que sus

alegaciones no sean estimadas.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo

preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así

como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se

aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería

de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás

legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de

Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯ fue clasificada

por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950,

debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

proposición de deslinde, cabe señalar:

En primer lugar, respecto a las alegaciones articuladas por el representante de Renfe, manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la

determinación de los límites de la vía pecuaria, de

conformidad con lo establecido en el procedimiento de

clasificación, por tanto, será en un momento posterior

al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a

acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en

cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

En segundo lugar, con referencia a la disconformidad

alegada por el representante de Zarpa, S.A., manifestar que las mismas resultan improcedentes en el presente

procedimiento dado que lo que se cuestiona no es su

objeto, sino el acto firme y consentido de la

clasificación en el que se determinó la existencia y

categoría de la vía pecuaria.

Por otra parte, la modificación del trazado propuesta no cabe abordarla en el presente procedimiento, por no ser el cauce adecuado para ello, dado la naturaleza y objeto del mismo.

En último lugar, respecto a las alegaciones articuladas en la fase de apeo, relativas a la disconformidad con el trazado propuesto, dado que los afectados afirman no

haber intrusado terrenos de la cañada, estando las

lindes de sus fincas inalteradas desde hace años,

sostener que el deslinde se ha ajustado al acto de

clasificación de la vía pecuaria. Junto a ello,

manifestar que los asientos del Registro de la Propiedad no garantizan que la finca en cuestión tenga la cabida

que consta en las respectivas inscripciones, dado que la fe pública registral no comprende los datos físicos.

A este respecto dispone el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, en su apartado 3.º, que: «El Deslinde

aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al

amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro

de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido

el procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998,

de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Cádiz con fecha 9 de marzo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía emitido con fecha 18 de septiembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria

denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y

Tabajete¯, en su tramo 3.º, que discurre desde su

encuentro con la Cañada de Mirabundo y Pozuela hasta su finalización en la Cañada Real Ancha de Janina, con una longitud de 4.814,14 metros, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica en el término municipal de

Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma

alargada con una anchura legal de 53,20 m y una longitud deslindada de 4.814,14 m, que en adelante se conocerá

como "Cañada Real de Marihernández, Maricuerda y

Tabajete", tramo 3.º, que linda al Norte con tierras de labor de la finca de Tabajete propiedad de la Sociedad

Mercantil Joquiagri, S.L., con canal de desag?e de esta misma finca y con la carretera provincial CA-P-6010

Jerez-Lebrija, con tierras de labor de finca Mesas de

Asta, propiedad de la Sociedad mercantil Zarpa, S.A., y con la vía pecuaria denominada Cañada Real Ancha o de

Janina; al Sur con tierras de labor de la finca

Tabajete, propiedad de la Sociedad mercantil Joquiagri, S.L., con parcela de labor de don Leonardo Cancela

Rodríguez, con parcela de labor de titularidad

desconocida, con tierras de don Diego Puerto Vecino, con tierras de labor de don Manuel Soto Díez y Hermanos, con la carretera provincial CA-P-6010 Jerez-Lebrija, con

tierras de labor de la finca Romanitos, propiedad de don Manuel Soto Díez y Hnos. y con tierras de labor de la

finca Mesas de Asta propiedad de la Sociedad Mercantil

Zarpa, S.A.; al Este con tierras de don Vicente Merello López de Meneses, con tierras de labor de la Comunidad

de Bienes Los Villares, con tierras de labor de la finca Romanitos, propiedad de don Manuel Soto Díez y Hnos. y

con tierras de labor de la finca Mesas de Asta propiedad de Zarpa, S.A., y al Oeste con tierras de labor de la

finca Tabajete propiedad de la Sociedad Mercantil

Joquiagri, S.A., y con tierras de labor de la finca

Mesas de Asta propiedad de la Sociedad Mercantil Zarpa, S.A.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada,

conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente,

ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de noviembre

de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

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