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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en su tramo 3.º, que discurre desde su encuentro con la Cañada de Mirabundo y Pozuela hasta su finalización en la Cañada Real Ancha de Janina, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde del tramo 3.º de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de diciembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 266, de 17 de noviembre de 1999.
En dicho acto don José Joaquín Muñoz Alarcón, en nombre y representación de Joaquiagri, S.L., y don Francisco Puerto Tejero, sostienen que no ocupa terrenos de la vía pecuaria puesto que la linde de sus fincas es el límite de la vía pecuaria.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 220, de fecha 21 de septiembre de 2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se han presentado alegaciones por parte de don Felipe A. De Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, y don Javier de Soto López-Doriga, en nombre y representación de Zarpa, S.A.
El representante de Renfe manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.
Por su parte, el representante de Zarpa, S.A., sostiene su disconformidad con la proposición de deslinde dado que «La Cañada en cuestión, en su tercer tramo, nunca tuvo históricamente, entre la carretera de Trebujena y la Cañada Ancha de Albadalejo o de Janina, un trazado concreto, como se deduce del Plano a escala 1:25.000 del Archivo Histórico Nacional. Hoja 1 A de la provincia de Cádiz de 20 de febrero de 1874. Que en dicho Plano, al llegar la Cañada de Tabajete a la Marisma del mismo nombre, desaparece como tal vía pecuaria¯, así mismo,
sostiene «que el canal de saneamiento de las Marismas de Tabajete y Las Mesas, que discurre hacia el río
Guadalquivir, efectuado en su día por Instituto de
Colonización, no se replanteó sobre ninguna vía pecuaria existente¯. Por último, solicita la modificación de
trazado de la vía pecuaria para el supuesto de que sus
alegaciones no sean estimadas.
Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde, en virtud de lo
preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se
aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería
de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de
aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás
legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de
Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯ fue clasificada
por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950,
debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
proposición de deslinde, cabe señalar:
En primer lugar, respecto a las alegaciones articuladas por el representante de Renfe, manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la
determinación de los límites de la vía pecuaria, de
conformidad con lo establecido en el procedimiento de
clasificación, por tanto, será en un momento posterior
al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a
acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en
cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
En segundo lugar, con referencia a la disconformidad
alegada por el representante de Zarpa, S.A., manifestar que las mismas resultan improcedentes en el presente
procedimiento dado que lo que se cuestiona no es su
objeto, sino el acto firme y consentido de la
clasificación en el que se determinó la existencia y
categoría de la vía pecuaria.
Por otra parte, la modificación del trazado propuesta no cabe abordarla en el presente procedimiento, por no ser el cauce adecuado para ello, dado la naturaleza y objeto del mismo.
En último lugar, respecto a las alegaciones articuladas en la fase de apeo, relativas a la disconformidad con el trazado propuesto, dado que los afectados afirman no
haber intrusado terrenos de la cañada, estando las
lindes de sus fincas inalteradas desde hace años,
sostener que el deslinde se ha ajustado al acto de
clasificación de la vía pecuaria. Junto a ello,
manifestar que los asientos del Registro de la Propiedad no garantizan que la finca en cuestión tenga la cabida
que consta en las respectivas inscripciones, dado que la fe pública registral no comprende los datos físicos.
A este respecto dispone el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, en su apartado 3.º, que: «El Deslinde
aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al
amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro
de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido
el procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998,
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente en Cádiz con fecha 9 de marzo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía emitido con fecha 18 de septiembre de 2001,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria
denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y
Tabajete¯, en su tramo 3.º, que discurre desde su
encuentro con la Cañada de Mirabundo y Pozuela hasta su finalización en la Cañada Real Ancha de Janina, con una longitud de 4.814,14 metros, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: «Finca rústica en el término municipal de
Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma
alargada con una anchura legal de 53,20 m y una longitud deslindada de 4.814,14 m, que en adelante se conocerá
como "Cañada Real de Marihernández, Maricuerda y
Tabajete", tramo 3.º, que linda al Norte con tierras de labor de la finca de Tabajete propiedad de la Sociedad
Mercantil Joquiagri, S.L., con canal de desag?e de esta misma finca y con la carretera provincial CA-P-6010
Jerez-Lebrija, con tierras de labor de finca Mesas de
Asta, propiedad de la Sociedad mercantil Zarpa, S.A., y con la vía pecuaria denominada Cañada Real Ancha o de
Janina; al Sur con tierras de labor de la finca
Tabajete, propiedad de la Sociedad mercantil Joquiagri, S.L., con parcela de labor de don Leonardo Cancela
Rodríguez, con parcela de labor de titularidad
desconocida, con tierras de don Diego Puerto Vecino, con tierras de labor de don Manuel Soto Díez y Hermanos, con la carretera provincial CA-P-6010 Jerez-Lebrija, con
tierras de labor de la finca Romanitos, propiedad de don Manuel Soto Díez y Hnos. y con tierras de labor de la
finca Mesas de Asta propiedad de la Sociedad Mercantil
Zarpa, S.A.; al Este con tierras de don Vicente Merello López de Meneses, con tierras de labor de la Comunidad
de Bienes Los Villares, con tierras de labor de la finca Romanitos, propiedad de don Manuel Soto Díez y Hnos. y
con tierras de labor de la finca Mesas de Asta propiedad de Zarpa, S.A., y al Oeste con tierras de labor de la
finca Tabajete propiedad de la Sociedad Mercantil
Joquiagri, S.A., y con tierras de labor de la finca
Mesas de Asta propiedad de la Sociedad Mercantil Zarpa, S.A.¯
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los
Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada,
conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente,
ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de noviembre
de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
A N E X O
REGISTRO DE COORDENADAS
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