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Detectado un error en la Resolución de 19 de junio de 2001, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Calañas, en la provincia de Huelva, y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
En el Anexo II, en la ficha de características de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Zalamea a Villanueva de las Cruces¯ ha de incluirse el siguiente texto «La vía pecuaria de Calañas, en el término municipal de Zalamea, según su
proyecto de Clasificación, comienza en el Molino de doña Catalina. La unión de dichas vías pecuarias se realiza a través del camino que discurre de Norte a Sur, paralelo al río Odiel, dentro del término municipal de Calañas¯.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 14 de noviembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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