Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 16 de octubre de 2001 de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de esta Universidad para el año 2001.

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El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (Ley 13/2000, de 28 de diciembre)

es el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2001, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, el cual dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios.

El progresivo crecimiento de la Universidad de Cádiz, así como el considerable incremento de su alumnado hace necesario adaptar, en la medida de lo posible y dentro del contexto global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración Pública, la plantilla de personal de administración y servicios de esta Universidad a las actuales circunstancias.

Dentro de esta excepcionalidad puede considerarse la Oferta de Empleo Público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

En este sentido cabe destacar tanto lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, incorporada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como el acuerdo de fecha 1 de junio de 1999, entre la Universidad de Cádiz y la Junta de Personal de Administración y Servicios de la misma, sobre la convocatoria de plazas de las distintas escalas de personal funcionario por promoción interna, y los distintos acuerdos con el Comité de Empresa sobre dotación de plazas de personal laboral por transformación de las existentes, fomentando de este modo la promoción interna de los trabajadores.

Asimismo y de acuerdo con lo que establece el artículo

18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podríamos definir la Oferta de Empleo Público como la relación de necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Por otro lado, y dentro del procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral.

Como en anteriores Ofertas de Empleo Público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 26 de septiembre de 2001, dispongo:

Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, se

aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz para el año 2001, en los términos que se

establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen

necesidades de recursos humanos con asignación en los

presupuestos generales de la Universidad de Cádiz para

el año 2001 que, o bien no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, o bien serán cubiertas por los mecanismos de promoción interna, con el

siguiente detalle.

Anexo I: Plazas de escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto.

Artículo 3. Limitados los procesos selectivos de nuevo

ingreso, la promoción interna ha de constituirse en

instrumento de cobertura interna de necesidades de

personal, así como de incremento de la capacidad de

trabajo de los empleados públicos, sus niveles de

motivación e integración y sus expectativas

profesionales.

En la convocatoria de las plazas detalladas en el Anexo I, se reservará el 50% de las vacantes convocadas para

ser provistas por el sistema de promoción interna,

excepto en el caso de las plazas correspondientes a

transformaciones de otras plazas ya existentes, donde se cubrirán el 100% de las mismas por el citado sistema.

Las plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con

lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración general del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el año 2001, de acuerdo con el Plan de Promociones

acordado junto con la nueva Relación de Puestos de

Trabajo de Personal Funcionario, se convocarán 36 plazas de promoción interna del grupo D al C, así como 1 plaza del Grupo B al A, de la Especialidad de Informática, sin que ello suponga incremento global de efectivos. En el

primer caso, el personal funcionario que obtuviera plaza en este concurso-oposición deberá permanecer en el

puesto de trabajo que estuviera desempeñando como

Auxiliar Administrativo, hasta que no se anuncie

convocatoria de provisión de puestos de trabajo,

modificando, si es necesario, la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden

vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del Personal al

servicio de las Administraciones Públicas, y cuya

cobertura resulte imprescindible para el buen

funcionamiento de los servicios.

Artículo 5. De acuerdo con lo establecido en la Ley

13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los

Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, incluidas las

correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de la

Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en

que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de

formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

En las convocatorias se indicará expresamente esta

posibilidad, así como que los interesados deberán

formular petición correspondiente en la solicitud de

participación de la convocatoria.

Artículo 6. No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido

anunciadas en la Oferta de Empleo Público. El personal

así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión

como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Así mismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la

Oferta de Empleo Público cuando se trate de vacantes

realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos

los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas

deberán anunciarse necesariamente en la posterior Oferta de Empleo Público.

Artículo 7. En ningún caso será necesaria la previa

inscripción en las oficinas de empleo, para participar

en las pruebas selectivas derivadas de la presente

Oferta de Empleo Públi

co y convocadas para cubrir plazas correspondientes al

personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional primera. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los

sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional segunda. Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de

las pruebas selectivas, podrán durante el mes de agosto suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Disposición transitoria. Hasta tanto se desarrolle

reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, su aplicación respecto de la

Oferta de Empleo Público regulada por la presente

Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes

reglas:

Primera. Del total de plazas ofertadas se reservará un

3% del conjunto de las mismas para ser cubiertas por

quienes tengan la condición legal de personas con

minusvalías.

Segunda. La opción a plazas reservadas habrá de

formularse en la solicitud de participación en las

convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas,

con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si

obtuviere plaza mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tercera. Las pruebas selectivas se realizarán en

condiciones de igualdad con los aspirantes de libre

acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en

el artículo 5.º de la presente Resolución.

Si en la realización de las mismas se suscitan dudas

respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del cuerpo o escala a que opta, o categoría del personal laboral, podrá recabar el correspondiente

dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta disposición transitoria.

Cuarta. En la asignación inicial del puesto de trabajo

y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera,

dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda

sobre compatiblidad del candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Contra la presente Resolución, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse, previa comunicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.

Cádiz, 16 de octubre de 2001.- El Rector, Guillermo

Martínez Massanet.

ANEXO I

Personal funcionario

I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores:

Grupo A: Técnico de Gestión. Especialidad Informática

(promoción interna). Plazas: 1.

Grupo B:

- Gestión Universitaria (promoción interna). Plazas: 6.

- Gestión Universitaria. Especialidad informática.

Plazas: 2.

- Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos. Plazas: 1.

Grupo C:

- Administrativa (promoción interna). Plazas: 36.

- Administrativa. Especialidad Informática. Plazas: 4.

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