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El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (Ley 13/2000, de 28 de diciembre)
es el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2001, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, el cual dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios.
El progresivo crecimiento de la Universidad de Cádiz, así como el considerable incremento de su alumnado hace necesario adaptar, en la medida de lo posible y dentro del contexto global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración Pública, la plantilla de personal de administración y servicios de esta Universidad a las actuales circunstancias.
Dentro de esta excepcionalidad puede considerarse la Oferta de Empleo Público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
En este sentido cabe destacar tanto lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, incorporada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como el acuerdo de fecha 1 de junio de 1999, entre la Universidad de Cádiz y la Junta de Personal de Administración y Servicios de la misma, sobre la convocatoria de plazas de las distintas escalas de personal funcionario por promoción interna, y los distintos acuerdos con el Comité de Empresa sobre dotación de plazas de personal laboral por transformación de las existentes, fomentando de este modo la promoción interna de los trabajadores.
Asimismo y de acuerdo con lo que establece el artículo
18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podríamos definir la Oferta de Empleo Público como la relación de necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Por otro lado, y dentro del procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral.
Como en anteriores Ofertas de Empleo Público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 26 de septiembre de 2001, dispongo:
Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz para el año 2001, en los términos que se
establecen en la presente Resolución.
Artículo 2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen
necesidades de recursos humanos con asignación en los
presupuestos generales de la Universidad de Cádiz para
el año 2001 que, o bien no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, o bien serán cubiertas por los mecanismos de promoción interna, con el
siguiente detalle.
Anexo I: Plazas de escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto.
Artículo 3. Limitados los procesos selectivos de nuevo
ingreso, la promoción interna ha de constituirse en
instrumento de cobertura interna de necesidades de
personal, así como de incremento de la capacidad de
trabajo de los empleados públicos, sus niveles de
motivación e integración y sus expectativas
profesionales.
En la convocatoria de las plazas detalladas en el Anexo I, se reservará el 50% de las vacantes convocadas para
ser provistas por el sistema de promoción interna,
excepto en el caso de las plazas correspondientes a
transformaciones de otras plazas ya existentes, donde se cubrirán el 100% de las mismas por el citado sistema.
Las plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el año 2001, de acuerdo con el Plan de Promociones
acordado junto con la nueva Relación de Puestos de
Trabajo de Personal Funcionario, se convocarán 36 plazas de promoción interna del grupo D al C, así como 1 plaza del Grupo B al A, de la Especialidad de Informática, sin que ello suponga incremento global de efectivos. En el
primer caso, el personal funcionario que obtuviera plaza en este concurso-oposición deberá permanecer en el
puesto de trabajo que estuviera desempeñando como
Auxiliar Administrativo, hasta que no se anuncie
convocatoria de provisión de puestos de trabajo,
modificando, si es necesario, la relación de puestos de trabajo.
Artículo 4. Además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden
vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas, y cuya
cobertura resulte imprescindible para el buen
funcionamiento de los servicios.
Artículo 5. De acuerdo con lo establecido en la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, incluidas las
correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de plazas de la
Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en
que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de
formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
En las convocatorias se indicará expresamente esta
posibilidad, así como que los interesados deberán
formular petición correspondiente en la solicitud de
participación de la convocatoria.
Artículo 6. No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido
anunciadas en la Oferta de Empleo Público. El personal
así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión
como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.
Así mismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la
Oferta de Empleo Público cuando se trate de vacantes
realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos
los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas
deberán anunciarse necesariamente en la posterior Oferta de Empleo Público.
Artículo 7. En ningún caso será necesaria la previa
inscripción en las oficinas de empleo, para participar
en las pruebas selectivas derivadas de la presente
Oferta de Empleo Públi
co y convocadas para cubrir plazas correspondientes al
personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.
Disposición adicional primera. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los
sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.
Disposición adicional segunda. Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de
las pruebas selectivas, podrán durante el mes de agosto suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición transitoria. Hasta tanto se desarrolle
reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, su aplicación respecto de la
Oferta de Empleo Público regulada por la presente
Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes
reglas:
Primera. Del total de plazas ofertadas se reservará un
3% del conjunto de las mismas para ser cubiertas por
quienes tengan la condición legal de personas con
minusvalías.
Segunda. La opción a plazas reservadas habrá de
formularse en la solicitud de participación en las
convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas,
con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si
obtuviere plaza mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercera. Las pruebas selectivas se realizarán en
condiciones de igualdad con los aspirantes de libre
acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en
el artículo 5.º de la presente Resolución.
Si en la realización de las mismas se suscitan dudas
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del cuerpo o escala a que opta, o categoría del personal laboral, podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta disposición transitoria.
Cuarta. En la asignación inicial del puesto de trabajo
y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera,
dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda
sobre compatiblidad del candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
Contra la presente Resolución, que ultima la vía
administrativa, podrá interponerse, previa comunicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.
Cádiz, 16 de octubre de 2001.- El Rector, Guillermo
Martínez Massanet.
ANEXO I
Personal funcionario
I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores:
Grupo A: Técnico de Gestión. Especialidad Informática
(promoción interna). Plazas: 1.
Grupo B:
- Gestión Universitaria (promoción interna). Plazas: 6.
- Gestión Universitaria. Especialidad informática.
Plazas: 2.
- Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos. Plazas: 1.
Grupo C:
- Administrativa (promoción interna). Plazas: 36.
- Administrativa. Especialidad Informática. Plazas: 4.
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