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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION 1 PLAZA DE TECNICO MEDIO DE GESTION, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA
Base primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión, de la plantilla del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo B, correspondiente a la OEP 2000, aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 21.3.2000 (BOE núm.,
26.4.2000), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.
La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L.
781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D.
364/95, de 10 de marzo.
Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:
- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.
- Ser funcionario de carrera del Grupo C, Subescala Técnica de Administración Especial, o Subescala administrativa de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido siempre que se estén desempeñando actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico con el de la plaza que se convoca, en la situación de servicio activo.
- Contar con 2 años de servicios en cualquiera de las Subescalas a que se refiere el apartado anterior. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Base tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica como Anexo II, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.
Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma
antedicha.
Base cuarta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.
Base quinta. Composición del Tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.
- El Concejal-Delegado de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de El Ejido.
- Un Técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-
Presidente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Alcalde-Presidente, el cual actuará con voz pero sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los vocales deberán poseer nivel de titulación o
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales, en todo caso, se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
Base sexta. Procedimiento de selección.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.
El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.
A) Fase de concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a
continuación se relacionan, con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.
Baremo de méritos:
a) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia al grupo C de las Subescalas indicadas en la base segunda, en la Administración Local (como funcionario o laboral): 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.
b) Grado personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de
3 puntos:
- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala: 3 puntos.
- Si inferior en un nivel: 2 puntos.
- Si inferior en dos niveles: 1 punto.
c) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las
correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación grupo B, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño:
- Puestos clasificados para grupo B, con el NPT más alto, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la
correspondiente RPT: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
- Puestos clasificados para grupo B con el NPT intermedio, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la
correspondiente RPT: 0,13 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.
- Puestos clasificados para grupo B con el NPT más bajo, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la
correspondiente RPT: 0,11 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.
No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de
aplicación el más favorable para el aspirante.
d) Formación complementaria específica de nivel
correspondiente al puesto: Cursos de formación y
perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:
d.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, IAAP CEMCI: Hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la puntuación específica otorgada por dichos organismos a los mismos, o en su defecto de acuerdo a los siguientes criterios:
- De 40 y más horas: 1,00 punto.
- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.
- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.
- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.
d.2. Por cada curso específico impartidos por otros
Organismos Oficiales o por Centros privados autorizados: Hasta un máximo de 2 puntos, asignados con los siguientes criterios:
- De 200 y más horas: 1,00 punto.
- De 100 y más horas y menos de 200: 0,75 puntos.
- De 60 y más horas y menos de 100: 0,50 puntos.
- De 30 y más horas y menos de 60: 0,25 puntos.
- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,10 puntos.
B) Fase de oposición: De acuerdo, así mismo, con lo
establecido en el art. 77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Subescala de procedencia. No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la Subescala de origen:
- Prueba primera: Consistirá en desarrollar por escrito, durante cuatro horas y media, tres temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el Programa que figura como Anexo I, uno del bloque primero y dos del segundo.
- Prueba segunda: Realización de un supuesto práctico
específico de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca en la forma y tiempo que determine el Tribunal.
Base séptima. Calificación de los ejercicios.
Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres temas desarrollados por escrito, puntuando sobre 10, a la vista del informe emitido por el Asesor/es Técnico/s, en su caso, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.
La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.
De la misma forma se puntuará el ejercicio práctico, debiendo obtener 5 puntos como mínimo para superar la prueba y aprobar la fase de oposición.
La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha
Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.
Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.
Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación vigente en esta materia.
ANEXO I
P R O G R A M A
BLOQUE I
1. Concepto de deporte.
2. La sociedad contemporánea. El deporte y la animación.
3. Ley del Deporte (Andalucía).
4. Normativa de Desarrollo de la Ley del Deporte.
5. Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas.
6. La distribución de competencias en materia deportiva entre Comunidad Autónoma, Provincias y Municipios.
7. Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
8. Normativas propias del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
9. Plan Director de Instalaciones Deportivas.
10. Modelos y formas administrativas de gestión de los
servicios municipales.
11. La gestión económica de los servicios deportivos.
12. Oferta de programas y espectáculos deportivos.
13. Contratación en los servicios deportivos municipales.
14. Responsabilidades inherentes a las actividades e
instalaciones deportivas.
15. El deporte como bien económico.
16. El comportamiento económico como toma de decisiones racionales.
17. Pros y contras de la oferta deportiva comercial, de los clubes y de la Administración.
BLOQUE II
1. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía local.
2. El presupuesto: Principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.
3. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
4. Los presupuestos de Entidades Locales. Principios,
integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación.
5. Principios generales de ejecución del presupuesto.
Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
6. Estructura presupuestaria.
7. Los créditos presupuestarios.
8. Ejecución del presupuesto de gastos I: Conceptos generales y fases.
9. Ejecución del presupuesto de gastos II: Ordenes de pago a justificar, el pago y otras formas de extinción de las
obligaciones, reintegros de pagos. Gastos de carácter
plurianual.
10. El control interno de la gestión económica local.
11. Acreedores y deudores no presupuestarios.
12. La Tesorería de las Entidades Locales.
13. La Administración y el contrato. El contrato
administrativo.
14. Régimen básico y selección de contratistas.
15. Subvenciones públicas.
16. Funcionamiento de los Organos Colegiados. Actas y
certificaciones de acuerdos.
17. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y
participación de los ciudadanos en la Administración.
18. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
19. Organismos Autónomos.
20. Importancia de la Organización del trabajo: Eficacia, eficiencia y calidad del trabajo administrativo. Organización del trabajo y satisfacción laboral.
21. Gestión y control del tiempo: Organización del tiempo y rendimiento personal. Principales ladrones de tiempo. Normas para su control.
22. La comunicación en el entorno laboral: La comunicación: Instrumento básico de trabajo. El lenguaje administrativo: Normas prácticas.
23. La calidad en los servicios públicos.
El Ejido, 27 de diciembre de 2000.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.
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