Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 460/2000, de 26 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Urso, Osuna (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo

12.3 refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de un Bien de Interés Cultural, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. El yacimiento arqueológico de Urso está en parte afectado por la declaración de Conjunto Histórico-Artístico de Osuna desde 1967 (BOE de 15.VII.1967) que incluía un área de protección de 500 m alrededor del casco urbano. La importancia de Osuna en la antigüedad, además de por las referencias de autores clásicos se manifiesta en los importantes hallazgos registrados, entre los que destacan por su relevancia los relieves ibéricos de guerreros y los Bronces de Osuna, testimonio epigráfico de excepcional importancia. Las excavaciones realizadas en Osuna desde 1903 han puesto al descubierto importantes estructuras de hábitat, murallas y necrópolis pertenecientes a distintas épocas, que van desde el período Orientalizante hasta la Edad Media, destacando el teatro y las tumbas hipogeas que se localizan en la Vereda Real de Granada. Es de destacar que no se ha producido en Osuna el frecuente proceso de superposición de ciudades, lo que hace que el yacimiento resulte muy prometedor para posteriores investigaciones científicas.

III. Por Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento de Urso, Osuna (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, con fecha 25 de enero de 2000, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta. Igualmente se abrió un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el BOJA núm.

38, de 30 de marzo de 2000) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Por parte de doña Encarnación Romero Ruiz se presenta alegación con fecha 5 de junio del año en curso, exponiendo que vive en ese lugar desde hace treinta años y que su medio de vida es el ganado, habiendo invertido una importante suma en el

acondicionamiento del lugar. Con fecha 6 de junio se recibe escrito de alegaciones de don Manuel Rangel Aguilar y doña Encarnación Rangel Aguilar, en nombre propio y de sus hermanos don Francisco, doña Josefa, doña Ana, doña Carmen y doña Manuela, y de doña Carmen Aguilar Martín, en el que exponen que consideran excesiva la delimitación de la Zona Arqueológica y su entorno, sobre todo su aproximación al casco histórico donde no se conocen yacimientos ni restos arqueológicos. Igualmente manifiesta que la parcela ubicada en la calle Buenavista, núm.

7, no ha sido objeto de hallazgos arqueológicos ni hay motivos para pensar que puedan existir; además, por parte del

Ayuntamiento se ha procedido al sellado de un punto de vertido de residuos en la misma calle, lo que corrobora lo

anteriormente expuesto. Asimismo, en las prospecciones

realizadas en la Antigua Universidad no se ha realizado ningún hallazgo y por parte del Ayuntamiento se ha procedido a la construcción de viviendas en la calle Cañada, por lo que debe suponerse la inexistencia de yacimiento arqueológico en el lugar. Finalmente solicita la exclusión de la parcela ubicada en Buenavista, núm. 7, de la delimitación de la Zona

Arqueológica. Estas alegaciones no se estiman procedentes y así se ha comunicado a los interesados, en base a los siguientes argumentos:

El artículo 15.5 de la Ley de Patrimonio Histórico Español define la Zona Arqueológica como el lugar o paraje natural donde se encuentran bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, ampliando el concepto de propio bien al espacio en que se encuentra y que lo contextualiza; espacio que, por otra parte, es igualmente susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica, aunque en él se encuentren vacíos ocupacionales; esto es, partes donde no se verifique la existencia de construcciones. Teniendo presente esto, para delimitar el bien denominado Zona Arqueológica de Urso se han tenido presentes las diversas investigaciones arqueológicas desarrolladas en Osuna, los vestigios existentes, la configuración topográfica del terreno y la dispersión de material arqueológico en superficie, según consta en el expediente.

La Ley de Patrimonio Histórico Español determina un régimen de protección especial para los bienes relevantes pertenecientes al patrimonio histórico español, consistente en su declaración como Bien de Interés Cultural, en este caso con la categoría de Zona Arqueológica. Esta singular protección se hace efectiva por la necesidad de someter a la previa autorización de la Administración competente para la ejecución de esta Ley, cualquier actuación que se quiera realizar, tanto por los particulares, como por la propia Administración (remociones, obras, cambios de uso...), sin entrar en ninguna consideración sobre aspectos relativos a la titularidad del bien.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría de Zona Arqueológica.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6, 9.1 y 14.2 de la Ley de Patrimonio

Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del

Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2000,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Urso, Osuna (Sevilla).

Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica declarada y el

entorno de la misma conforme se publica como Anexo en el presente Decreto.

Tercero. Inscribir la Zona Arqueológica de Urso declarada en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación.

Principal: Urso.

Accesoria: Colonia Genitiva Urbanorum.

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Osuna.

Localización: X = 314.600; Y = 4.123.800 (coordenadas UTM referidas a las necrópolis hipogeas).

Descripción: La Zona Arqueológica de Urso se asienta sobre una plataforma calcarenítica de época terciaria, de 398 m de altitud, que forma parte del reborde Norte de la Subbética, y desde donde se domina una amplia extensión de la campiña circundante.

Esta meseta presenta diferentes perfiles, unos más abruptos que otros, que han condicionado el crecimiento de la fundación romana. Asimismo, este hecho ha favorecido el desarrollo del urbanismo histórico hacia el Oeste, lo que determina la peculiaridad del yacimiento, ya que en Osuna no se produce el fenómeno de superposición de ciudades, tan frecuente en otras poblaciones andaluzas. En este caso, la ocupación humana del lugar a lo largo de la historia ha conocido desplazamientos laterales y descendentes, de modo que las distintas partes de que se compone el yacimiento están en relación directa con los diversos períodos históricos que este abarca. Urso estaba atravesada por la vía que unía Híspalis con Antikaria,

perpetuada hoy por la Vereda Real de Granada, que cruza el yacimiento de Este a Oeste. La importancia de Urso en la Antigüedad queda reflejada en las referencias de diversos autores clásicos, tales como Apiano, Diodoro, César, Estrabón o Plinio. Pero más significativas aún que estas citas son los numerosos hallazgos arqueológicos de todo tipo acaecidos en el yacimiento, entre los que destacan especialmente los relieves ibéricos de guerreros (procedentes de una tumba monumental), y la ley colonial denominada los Bronces de Osuna, uno de los testimonios epigráficos más importantes del mundo romano.

Las excavaciones acometidas en Osuna desde 1903 han puesto al descubierto estructuras de hábitat, fortificación o necrópolis pertenecientes a épocas diversas, que abarcan desde el período Orientalizante hasta la Edad Media, todo lo cual confirma una prolongada continuidad del poblamiento en la zona. De entre los numerosos restos constructivos que aún se conservan destacan el teatro y las tumbas hipogeas de la Vereda Real de Granada.

Según se deduce de los restos arqueológicos superficiales, entre los que han aparecido numerosos fragmentos de cerámicas bruñidas y pintadas con temas geométricos, el origen de Osuna habría que situarlo en el Bronce Final, hacia el año 1000 a.C.

El impacto de las colonizaciones fenicias se dejó sentir pronto en Osuna, como lo demuestran los ajuares de las tumbas, excavadas en 1903 de P. Paris y A. Engel, datadas hacia el siglo VII a.C. A Osuna llegarían los productos fenicios de Gadir (Cádiz) a través de las rutas interiores de comercio seguidas por los colonizadores para establecer contacto con las elites tartésicas del valle del Guadalquivir.

Osuna aparece muy tempranamente en los textos clásicos, ya que es mencionada por Apiano como refugio invernal de las tropas de Gneo Escipión en el año 212 a.C., en el transcurso de la Segunda Guerra Púnica. Posteriormente, se cita como lugar de paso de las tropas que Fabio Máximo dirigía contra Viriato.

La ciudad llegó a ser uno de los baluartes principales de los hijos de Pompeyo en su lucha contra César, y se mantuvo como último escollo frente a éste tras la batalla de Munda y la rendición de otras ciudades del bando pompeyano. Tras un largo asedio, la ciudad cayó en manos de César, quien la convirtió en Colonia, otorgándole un estatuto de ciudad libre inmune. Sus leyes se conservan en el Museo Arqueológico Nacional en el conjunto denominado los Bronces de Osuna.

La ciudad se convirtió entonces en uno de los centros más desarrollados de la Bética, formando parte del conventus astigitanus. Durante la época visigoda y musulmana la ciudad permanece en un segundo plano. Posteriormente, tras la

conquista cristiana de Al-Andalus, y coincidiendo con el apogeo de sus señores, los Condes de Ureña, Osuna se convierte en el centro de una extensa comarca, como aún lo es en la actualidad.

Justificación de la delimitación: Los criterios seguidos para la delimitación de la zona arqueológica de Urso vienen

impuestos principalmente por los resultados de las diversas investigaciones arqueológicas desarrolladas en Osuna, las cuales sitúan en el Norte el hábitat prerromano y el posible anfiteatro romano. Al Este y Noreste se sitúa la necrópolis prerromana.

Para la delimitación de la zona arqueológica por esos dos lados (Norte y Este), se ha tenido en cuenta además la configuración topográfica del terreno, que conforma allí un promontorio bien delimitado, igualmente se ha considerado la dispersión de material arqueológico en superficie.

Por el sector Sur, se ha atendido a la existencia probada de necrópolis extramuros de la ciudad romana y de los restos de la calzada musulmana, tomándose como límite el actual uso rústico del suelo, ya que más al Sur la zona se halla parcialmente urbanizada.

Por lo que respecta al límite occidental, se ha seguido el probable perímetro amurallado de la Osuna medieval, aún rastreable a través de la trama urbana actual, especialmente por la calle Luis de Molina; el testimonio más evidente del recinto amurallado medieval es la Torre del Agua. Se ha tomado como límite occidental la calle de la Cañada para enlazar con el sector de suelo rústico que conforma la zona arqueológica por el Norte. A partir de esta calle el límite sigue el viario urbano siguiente: C/ San Cristóbal, C/ Los Labradores, Plaza de la Merced, C/ Luis de Molina, C/ del Asistente, C/ San Agustín, C/ de los Caldenegros, Plaza de la Farfana y C/ Farfana Baja.

Delimitación: La Zona Arqueológica queda delimitada por una figura poligonal de 39 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1 314.110 4.124.858

2 314.270 4.124.780

3 314.330 4.124.720

4 314.428 4.124.580

5 314.460 4.124.460

6 314.630 4.124.300

7 315.205 4.124.240

8 315.260 4.124.160

9 315.265 4.124.040

10 315.480 4.123.510

11 315.465 4.123.310

12 315.400 4.123.175

13 314.620 4.123.150

14 314.172 4.123.249

15 314.123 4.123.316

16 314.070 4.123.280

17 314.000 4.123.640

18 313.890 4.123.270

19 313.810 4.123.255

20 313.680 4.123.270

21 313.645 4.123.315

22 313.566 4.123.500

23 313.610 4.123.518

24 313.648 4.123.580

25 313.729 4.123.628

26 313.787 4.123.645

27 313.803 4.123.721

28 313.810 4.123.775

29 313.690 4.123.830

30 313.615 4.123.855

31 313.650 4.124.060

32 313.620 4.124.260

33 313,580 4.124.270

34 313.570 4.124.315

35 313.610 4.124.400

36 313.630 4.124.470

37 313.850 4.124.640

38 313.920 4.124.655

39 313.920 4.124.740

Las parcelas de suelo rústico afectadas por la delimitación de la zona arqueológica son las siguientes (una p junto al núm. de la parcela significa que la delimitación le afecta

parcialmente):

- Polígono 99. Parcelas 54(p), 55(p), 56, 57 y 58.

- Polígono 147. Parcelas 5(p), 6, 7, 8(p), 11(p), 12(p), 13(p),

14, 15(p), 17(p), 18, 19, 20(p), 21, 22, 23, 24(p), 31(p), 32,

33, 34, 35, 36, 37 y 38.

- Polígono 146. Parcelas 54(p), 57(p), 58, 59, 60(p), 73, 74,

75, 76, 77, 78, 79, 80, 81(p), 82(p), 87(p), 88(p), 89, 90, 91,

92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99(p), 101, 102, 103(p), 104(p),

108(p), 110(p) y 115.

La delimitación afecta también a las siguientes parcelas de suelo urbano:

- Hoja 30S-UG-12-33N. Parcelas 40350. 01-02; 38350. 01-03;

36347. 01-06; 35340. 01; 38360. 01-18; 36359. 01-19; 38364. 01-

06; 38373. 01-06; 36384. 01-56; 37393. 04-07 y 36407. 06-09.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: Luis de Molina (núms. pares), Los Labradores (no hay fachadas a esta calle), San Cristóbal (núms. impares del 85 al 143), de la Cañada (núms. pares).

- Hoja 30S-UG-12-43S. Parcelas: 41338.01-09; 41334.1-10;

41341.1-13; 40336. 01-52 y 37324.31.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: La Farfana Baja (núms. 70 y 70 a, b, c); Plaza de la Farfana (núms. 7 a 12) y calle de los Caldenegros (núms. impares).

- Hoja 30S-UG-12-33S. Parcelas 37324.01-73; 37336.01-42;

37335.01-14; 37333.01-30 y 36347.01-20.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: Calle de los Caldenegros (núms. impares); Plaza de Santa Rita (núms. 1 al 7); San Agustín (núms. impares del 1 al

19); Asistente (núms. impares); Plaza Mayor (núm.) y Casino (s/n).

- Hoja 30S-UG-12-34S. Parcelas 36407.01-05 y 10-12; 37393.01-

03.

La calle que delimita estas parcelas es la siguiente: De la Cañada (núms. 38 a 44).

El entorno afectado por la Declaración de dicho Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de Delimitación del entorno afectado y cuya

delimitación literal, atendiendo a las referencias que constan en dicho plano son las siguientes.

El entorno afectado de la Zona Arqueológica de Urso queda configurado por una figura poligonal de 33 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

40 314.060 4.125.130

41 314.440 4.125.000

42 314.580 4.124.880

43 314.880 4.124.600

44 315.450 4.124.250

45 315.485 4.124.010

46 315.680 4.123.535

47 315.565 4.123.335

48 315.580 4.123.250

49 315.180 4.123.080

50 315.070 4.123.070

51 315.010 4.123.080

52 314.390 4.123.035

X Y

53 314.165 4.123.040

54 313.789 4.123.655

55 313.730 4.123.655

56 313.735 4.123.684

57 313.625 4.123.712

58 313.625 4.123.725

59 313.635 4.123.785

60 313.604 4.123.794

61 313.390 4.123.897

62 313.430 4.124.430

63 313.447 4.124.035

64 313.405 4.124.170

65 313.410 4.124.380

66 313.490 4.124.470

67 313.620 4.124.870

68 313.850 4.125.060

69 313.900 4.125.100

A estos vértices hay que añadir otros que son comunes a las delimitaciones de la Zona Arqueológica y del entorno, son los números 14, 27, 28, 29 y 30.

Igualmente, la delimitación del entorno afecta a las siguientes parcelas de suelo rústico (una p junto al número de parcela significa que la delimitación le afecta de forma parcial):

- Polígono 99. Parcelas: 52(p), 53(p), 54(p).

- Polígono 100. Parcelas: 1, 2, 3(p), 4(p).

- Polígono 146. Parcelas: 53(p), 54(p), 55(p), 57(p), 60(p),

61(p), 66(p), 68(p), 69, 70(p), 71(p), 71(p), 72(p), 81(p),

82(p), 83, 84, 85(p), 86, 87(p).

- Polígono 147. Parcelas: 1(p), 2(p), 4(p), 8(p), 9, 10, 11(p),

12(p), 13(p), 15(p), 16, 20(p), 25, 20(p), 25, 26(p), 28,

29(p).

Quedan afectadas también las siguientes parcelas de suelo urbano:

- Hoja 30S-UG-12-33N: Parcelas 37371.01-51 y 36388.01-50.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son los siguientes: de Cueto, núms. 25 a 51, núms. 25 a 51; Plaza de la Merced, núms. 5 a 10; de los Labradores, núms. impares; Granada, núms. 58 a 112; del Condestable, núms. pares; Granada, núms. 63 a 117; Santa Rosa, núms. pares; San Cristóbal, núms.

66 a 108.

- Hojas 30S-UG-12-33N y 30S-UG-12-34S: Parcelas 34396.01-74;

34406.01-10; 35394.01-19 y 36407.01-19.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: San Cristóbal, núms. 25b a 83; Alcalá, núms. pares; de la Cañada, núms. impares.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF