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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 18 de octubre de 2000, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-3/00, incoado a don Miguel Romero Piñero, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«Resolución de 18 de octubre de 2000.
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-3/00 (N. Ref. 31/00), incoado a don Miguel Romero Piñero, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Como consecuencia de la denuncia de la Guardia Civil núm. 1733, y la consiguiente acta levantada por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, núm. 1748, se ponen de manifiesto los siguientes hechos:
El día 17 de noviembre de 1999, por miembros de la Guardia Civil, cuando prestaban servicio en el término municipal de Guarromán, comprobaron, en el muelle de carga de la empresa Pescados Montalbán, S.L., la existencia de 120 kg de jureles (Trachurus spp.), siendo esta partida de pescado propiedad de don Miguel Romero Piñero. Realizada la medición representativa de los ejemplares que la componían, el 90% se encontraban por debajo de la talla mínima reglamentaria.
Posteriormente, la mercancía fue intervenida, procediéndose a su destrucción.
Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se han recibido alegaciones en el plazo reglamentariamente concedido.
Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto
35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de
29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador, en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera; del Decreto
141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:
Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción en materia de protección de recursos pesqueros, prevista en el art. 10.c) de la Ley 14/1998, de 1.6.98 (BOE 131, de 2.6); art.
2 de la Ley 20/1995, de 6.7.95 (BOE 161, de 7.7), y arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7.4.95 (BOE 84, de 8.4).
Infracción que puede ser sancionada con multa comprendida entre
50.001 a 10.000.000 de ptas., de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la citada Ley 14/98.
Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los previstos en sus apartados
2.º y 3.º, letra a): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de 120 kg de jureles
(Trachurus spp.) de dimensiones inferiores a las
reglamentariamente establecidas.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Miguel Romero Piñero con multa de quinientas mil una pesetas (500.001 ptas.), por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima; asimismo, al amparo del art. 15.1.a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido, 120 kg de jureles (Trachurus spp.).
Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y Acuicultura. Fdo: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯
Jaén, 10 de enero de 2001.- El Delegado, José Castro Zafra.
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