Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Ramón Troncoso Pardo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que en la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre de 2000, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de dos plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo de

1995 y 2000, y aprobándose igualmente las Bases por las que se ha de regir y que se trascriben a continuación.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDAS EN LAS OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO DE 1995 Y 2000

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, dos plazas de funcionarios, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años mil novecientos noventa y cinco y dos mil. Dichas plazas convocadas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Policía, Grupo D.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que acceden y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de la oposición se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus análogos A y BTP1.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas establecidos en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo, debiendo acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por los aspirantes que superen el presente proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y el

justificante de haber abonado en la Tesorería de este

Ayuntamiento la cantidad de tres mil pesetas, en concepto de derecho de examen.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del Equipo de Gobierno de esta Corporación.

- Un representante de los Grupos de la Oposición.

- El Concejal/a-Delegado/a de Personal.

- El Concejal/a-Delegado/a de Seguridad Ciudadana, o Concejal designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante de los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará, al menos, un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas

convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

Primera fase: Oposición. Esta fase constará a su vez de varias pruebas.

Segunda fase: Curso Selectivo.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que si en alguno de los ejercicios se le calificase como no pato o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo público.

Octava. Fase de oposición.

Primera prueba. Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, para el acceso a las categorías de Policía. Todas las pruebas se establecen obligatorias.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y se calificarán todos ellos como aptos o no aptos, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio para realizar el siguiente.

I.1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantener la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

I.2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

I.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres.

I.4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

I.5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos Intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

I.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 para mujeres.

Segunda prueba. Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía recogidos en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, anteriormente mencionada, y que figura en el Anexo II de estas Bases.

El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a ésta certificación acreditativa del resultado del examen médico. La calificación será de apto o no apto.

Tercera prueba. De aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una

entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor.

En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará uno o más Psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Cuarta prueba. De conocimientos. Consistirá en:

Ejercicio teórico. Consistirá en contestar, por escrito, a dos temas, a elegir entre cuatro, del temario que figura en el Anexo III. Para la realización de este ejercicio, los

aspirantes dispondrán de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se

obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación obtenida el cociente resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

La calificación de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de los

aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exige la base tercera.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Durante la realización del Curso de Ingreso, los aspirantes a la categoría de Policía tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas.

Estos aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Policía.

Décima. Curso de Ingreso.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o la del

municipio donde se celebre el curso, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado con aprovechamiento el Curso de Ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Decimoprimera. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la Convocatoria

1.1. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

1.2. Plaza o puesto de trabajo:........................

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año): ..................

1.4. Sistema de selección: Oposición.

II. Datos Personales

2.1. Apellidos y nombre ...............................

2.2. Documento Nacional de Identidad: .................

2.3. Fecha de nacimiento: .............................

2.4. Domicilio: .......................................

2.5. Población y Provincia: ...........................

2.6. Teléfono: ........................................

III. Titulación

3.1. Titulación: ......................................

3.2. Centro de expedición y fecha: ....................

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Justificante del Ingreso de los derechos de examen.

4.3. ..................................................

4.4. ..................................................

4.5. ..................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a la oposición a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada y uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

A ...... de ................... de ......

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE RIGEN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de la funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos respiratorios que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO III

TEMAS

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestad de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centro y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Juan de Aznalfarache, 12 de diciembre de 2000.- El

Alcalde-Presidente, Juan Ramón Troncoso Pardo.

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