La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Número de Identificación General: 41035001199400449.
Procedimiento: Menor Cuantía 490/1994.
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sanlúcar la Mayor.
Juicio Menor Cuantía 490/1994. Parte demandante El Ronquillo, S.A. (rpte. legal, don Enrique Santana Daros), y El Brezal de los Lagos, S.A. Parte demandada Remigio Reneses Torres, María Luisa Costeros Reguera, El Ronquillo, S.A. (rpte. legal, don Enrique Santana Daros), El Brezal de los Lagos, S.A., y Caja Postal, S.A., sobre Menor Cuantía.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de veinticuatro de enero de dos mil uno, el señor Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a los demandados rebeldes El Ronquillo, S.A., y El Brezal de los Lagos, S.A., cuyo encabezamiento y parte dipositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. En Sanlúcar la Mayor, a doce de diciembre de dos mil. El Sr. don Joaquín Maroto Márquez, Magistrado-Juez en comisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar la Mayor y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 490/1994 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Remigio Reneses Torres y María Luisa Costeros Reguera con Procurador don Juan José Barrios Sánchez y asistido de Letrado/a; y de otra como demandado El Ronquillo, S.A. (rpte. legal, don Enrique Santana Daros), El Brezal de los Lagos, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía y Caja Postal, S.A., representado por el Procurador/a don/doña Díaz Valor y asistido de Letrado/a, sobre Juicio Declarativo de Menor Cuantía y Antecedentes de Hecho. Fundamentos de Derecho. Fallo. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez, en nombre y representación de doña María Luisa Cesteros Reguera y Remigio Reneses Torres contra las entidades El Ronquillo, S.A., El Brezal de los Lagos, S.A., y Caja Postal, S.A., debo absolver y absuelvo a las citadas entidades de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En Sanlúcar la Mayor, a veinticuatro de enero de dos mil uno.- El/La Secretario Judicial.
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente