Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 1/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 6 de febrero de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PP. 389/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 252 ptas./mes Contadores de 30, 40 y 50 mm 572 ptas./mes Contadores de más de 50 mm 1.072 ptas./mes Uso industrial, comercial y centros oficiales Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 1.132 ptas./mes Contadores de 30, 40 y 50 mm 1.544 ptas./mes Contadores de más de 50 mm 3.196 ptas./mes

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Hasta 10 m?/abonado/mes 42 ptas./m? Más de 10 m?/abonado/mes 155 ptas./m? Uso industrial y comercial

Hasta 35 m?/abonado/mes 83 ptas./m? Más de 35 m?/abonado/mes 130 ptas./m? Uso benéfico

Hasta 3 m?/persona/mes 8 ptas./m? Más de 3 m?/persona/mes 8 ptas./m?

Usos oficiales

Bloque único 51 ptas./m?

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m? mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificación en la cuota variable de uso doméstico: Conforme al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24.11.00, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución.

Derechos de contratación

Usos domésticos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 5.147 ptas. 10 6.947 ptas. 13 8.747 ptas. 15 9.947 ptas. 20 12.947 ptas. 25 15.947 ptas.

30 18.947 ptas.

40 24.947 ptas.

50 30.947 ptas.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

65 39.947 ptas.

80 48.947 ptas.

100 60.947 ptas.

150 90.947 ptas.

Usos industriales y comerciales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 3.886 ptas.

10 5.686 ptas.

13 7.486 ptas.

15 8.686 ptas.

20 11.686 ptas.

25 14.686 ptas.

30 17.686 ptas.

40 23.686 ptas.

50 29.686 ptas.

65 38.686 ptas.

80 47.686 ptas.

100 59.686 ptas.

150 89.686 ptas.

Usos benéficos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0 ptas.

10 1.500 ptas.

13 3.300 ptas.

15 4.500 ptas.

20 7.500 ptas.

25 10.500 ptas.

30 13.500 ptas.

40 19.500 ptas.

50 25.500 ptas.

65 34.500 ptas.

80 43.500 ptas.

100 55.500 ptas.

150 85.500 ptas.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0 ptas.

10 0 ptas.

13 2.386 ptas.

15 3.586 ptas.

20 6.586 ptas.

25 8.586 ptas.

30 12.586 ptas.

40 18.586 ptas.

50 24.586 ptas.

65 33.586 ptas.

80 42.586 ptas.

100 54.586 ptas.

150 84.596 ptas.

Derechos de reconexión

Calibre del contador en mm

7 2.313 ptas.

10 4.218 ptas.

13 y superiores 4.240 ptas.

Fianzas

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 2.598 ptas.

15, 20 y 25 4.694 ptas.

30 10.479 ptas.

40 y superiores 18.113 ptas.

Comunidades de propietarios o vecinos.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y, de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derechos de acometida

Parámetro A: 3.244 ptas./mm

Parámetro B: 10.823 ptas./l/seg.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de febrero de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

A N E X O

Bonificaciones aprobadas en el Pleno del Ayuntamiento de

24.11.00.

«Bonificaciones en tarifas domésticas.

Bonificaciones en consumo.

Para los abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m?, al mes, se les aplicará una bonificación de 27 ptas./m? a los primeros 7,5 m? al mes.

Para los Jubilados-Pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo

interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m? al mes.

Se les aplicará una bonificación de 42 ptas./m? (100%) a los primeros 7,5 m? al mes.

Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que acrediten estar compuestas por más de cuatro personas censadas en el mismo domicilio.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

Verán incrementado el tope superior del bloque I tarifario en

2,5 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además, si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 27 ptas./m? en el precio de este 1. bloque al

75% de m? consumidos en este bloque.

Consumo de carácter social (tarifa benéfica).

Los consumos mensuales se facturarán en único bloque a razón de

8 ptas./m? hasta un máximo mensual equivalente de 3 m? por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.¯

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