Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 3492/97 MR, interpuesto por Fundosa Ultracongelados y Precocinados, S.A, contra Resolución de 26 de septiembre de 1997 del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, desestimatoria del recurso presentado contra Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo con fecha de 30 de abril de
1997, que acordó el reintegro de la subvención concedida, se ha dictado sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 16 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso formulado contra las Resoluciones que se dicen en el antecedente primero de esta sentencia, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos que no ha lugar al reintegro de la subvención más intereses al haber cumplido la actora la finalidad y condiciones por las que se concedió. Sin costas.¯
En virtud de lo establecido en la Orden de 3 de octubre de
2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Descargar PDF